La sanción por más de 168 millones de pesos, impuesta por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) al grupo automotriz Volkswagen, por vender más de 45 mil vehículos modelo 2016 en México, sin el certificado de cumplimiento ambiental, aunque es “correcta, llega en forma tardía”.
Así lo consideró el presidente del sector de la industria automotriz de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), Salvador Saavedra.
En entrevista con Notimex, abundó que aunque es importante que las autoridades estén al tanto del cumplimiento de las normas en el país, las armadoras no deberían vender vehículos si carecen de la autorización para hacerlo.
“¿Cómo es que le permitieron vender algo si no tienen el certificado de cumplimiento de normas?”, añadió.
La sanción sucede por la importación y comercialización en México de 45 mil 494 unidades automotores año modelo 2016, sin obtener previamente el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental.
Saavedra descartó que lo anterior esté relacionado con el escándalo en el que se vio envuelta la armadora alemana por falsear el software de vehículos a diesel, toda vez que “en México la compañía automotriz no ha vendido tal cantidad de unidades diesel”.
Sin embargo, recordó que para que las armadoras puedan comercializar en México deben cumplir con las normas oficiales, “si comprueban que no cumple con las normas, no puede vender el vehículo y entonces no podrían sancionarlo”.
Esta sanción afecta unidades de las marcas Audi, Bentley, Porsche, Seat y Volkswagen, integrantes del Grupo VW.
De acuerdo con la Profepa, en una inspección realizada en diciembre de 2015 a Volkswagen México para verificar que los vehículos automotores nuevos modelo 2016 contaran con el certificado de cumplimiento ambiental, la autoridad descubrió que la empresa importó y comercializó más de 45 mil autos sin este documento.
Por ello, este lunes, la dependencia del gobierno federal sancionó con 168 millones 91 mil 334 pesos a Volkswagen México por comercializar 45 mil 494 vehículos modelo 2016 sin certificación.
Este monto se estableció a partir de los criterios que dicta la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), basándose sobre tema de capacidad económica del infractor, beneficio económico que obtiene la compañía infractora, gravedad de las infracciones y la intencionalidad de su actuación.
Asimismo, informó que los automotores carecen de Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental de las NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994.
La Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos nuevos.
Esta norma implica a aquellas unidades cuyo peso bruto vehicular no exceda los tres mil 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
En tanto, la Norma Oficial Mexicana NOM-079-SEMARNAT-1994, establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
Notimex