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Chihuahua

Construyeron sin permiso de Desarrollo Urbano el Aeropuerto de Chihuahua

El Aeropuerto de Chihuahua se amparó en los tribunales para no tramitar el permiso de construcción en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, necesario para la edificación de la pensión vehicular, que hasta ahora se conoce como causa principal del desbordamiento de arroyos que inundó la terminal aérea y zonas aledañas.

El Aeropuerto de Chihuahua se amparó en los tribunales para no tramitar el permiso de construcción en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, necesario para la edificación de la pensión vehicular, que hasta ahora se conoce como causa principal del desbordamiento de arroyos que inundó la terminal aérea y zonas aledañas.

La licencia de construcción fue exigida al aeropuerto para realizar la obra, sin embargo, la operadora de la terminal presentó un recurso administrativo de revisión para no realizar ese trámite, lo cual le fue negado, razón por la que recurrió al amparo de la justicia federal, y en medio del litigio comenzó a realizarla.

Las bardas de la pensión vehicular o estacionamiento fueron las que provocaron que el agua del arroyo Nogales Sur se estancara en el lugar, lo que dejó millones de pesos en daños de los automóviles, pero además que fluyera hacia la Base Aérea Militar y a las diferentes áreas de la terminal.

En los registros de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Municipal, no existe la autorización expresa para la construcción, licencia mediante la cual la autoridad da su consentimiento para determinadas obras que realizan empresas o particulares, incluso instancias de gobierno.

Sin embargo, personal jurídico del Grupo Aeroportuario Centro Norte, empresa conocida OMA, dio a conocer que ante la falta de permiso, la autoridad municipal solicitó a la empresa concesionaria de la terminal aérea, tramitar la licencia correspondiente.

Ante ese hecho, la empresa pidió una revisión para exentar dicho permiso, lo cual fue negado por la autoridad municipal, hecho que motivó un juicio de amparo para la construcción de la pensión vehicular.

En el litigio, sin el amparo resuelto de fondo, el aeropuerto construyó la edificación, es decir, que se realizó sin tener la licencia o anuencia de la autoridad de Desarrollo Urbano.

El juicio de amparo está vigente, abierto, sin resolverse en los tribunales federales de Chihuahua, de acuerdo con el personal jurídico de OMA, que en la actualidad revisa la forma de proceder para hacer válidos los seguros por responsabilidad civil.

La barda que bloqueó el flujo de agua del arroyo Nogales Sur aparece como una de las causas de la inundación en el estacionamiento y la terminal aérea, según un dictamen preliminar de la Comisión Nacional del Agua, en el cual se asentarán todos los factores que provocaron el desastre ocurrido el pasado viernes 19 de julio.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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