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Corte Suprema de EU respalda veto de Trump a musulmanes

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La Corte Suprema de Estados Unidos concedió el martes al presidente Donald Trump una de sus mayores victorias de su mandato al respaldar su prohibición de viajes contra ciudadanos de varias naciones de mayoría musulmana.

El máximo tribunal estadunidense falló, así, a favor de la tercera prohibición de viaje promulgada por el mandatario desde que llegó a la Casa Blanca en enero de 2017, y que afecta a Libia, Irán, Somalia, Siria y Yemen e impone restricciones a los venezolanos y norcoreanos desde el pasado septiembre.

En un principio Chad también estaba en la lista, pero fue excluido posteriormente.

La sentencia, redactada por el juez John Roberts, fue respaldada por la mayoría conservadora del tribunal y salió adelante por 5 votos a favor y 4 en contra.

Antes, Trump había impulsado otras dos prohibiciones de viaje.

La primera había sido aprobada en enero de 2017, justo después de su toma de posesión, y abarcaba a siete países de mayoría musulmana (Irán, Irak, Libia, Siria, Somalia, Sudán y Yemen) durante 90 días y suspendía el programa de admisión de refugiados por 120 días, con excepciones de minorías religiosas.

Como resultado de esa orden, 700 viajeros fueron retenidos en los aeropuertos y 60 mil visados fueron revocados temporalmente, según datos del Departamento de Estado, lo que generó un amplio caos en estas instalaciones en todo el país.

VICTORIA JUDICIAL
Dicha orden fue bloqueada por tribunales federales y el Ejecutivo preparó una segunda versión, tramitada en marzo de ese año, que eliminaba de la lista a Irak y suprimía las excepciones recogidas en el programa de admisión de refugiados, pero los tribunales nacionales se opusieron de nuevo e impidieron su puesta en marcha.

Tras varios reveses judiciales, ese veto pudo entrar en vigor gracias al Tribunal Supremo, que permitió al Gobierno restringir la entrada de aquellos que no tenían familia cercana en Estados Unidos.

Las restricciones eran temporales y cuando expiraron, en septiembre de 2017, Trump proclamó su tercer veto, que incluyó por primera vez a dos países sin mayoría musulmana: Corea del Norte y Venezuela, en los que las restricciones solo afectaron a algunos funcionarios y su «familia inmediata».

El Supremo permitió en diciembre su implementación de manera temporal.

La inclusión de dos países que no albergan una mayoría musulmana supuso un duro golpe a la argumentación de los demandantes -liderados por Hawai-, que habían apuntado a las declaraciones del magnate sobre la necesidad de implementar un veto contra los musulmanes y señalaban que discriminaba en base a la religión.

El nuevo fallo supone un influjo de combustible para Trump, pero sobre todo un respaldo a sus políticas acompañadas de una extravagante retórica antiinmigración que cimentó las bases de su campaña presidencial de 2016 y que mantiene durante su mandato.

Nota Principal

Ordenan indemnización millonaria por accidente aéreo en Cuba que dejó 112 muertos

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Un juez mexicano ordenó el pago de indemnizaciones tras el accidente aéreo ocurrido en 2018 en Cuba, donde murieron 112 personas, al determinar que el siniestro estuvo relacionado con fallas en el mantenimiento de la aeronave.

De acuerdo con documentos judiciales fechados el 31 de marzo y consultados por The Washington Post a través de la Agencia AP, un peritaje independiente concluyó que el hecho fue un “accidente institucional” derivado de negligencia sistemática en los trabajos de mantenimiento, señalando que el avión no debió despegar.

Con base en estos hallazgos, el juez resolvió que la empresa Aerolíneas Damojh, que operaba bajo el nombre comercial Global Air, deberá pagar 1.5 millones de dólares a cada una de las familias de los cuatro tripulantes mexicanos que promovieron la demanda inicial. La aerolínea no se presentó al juicio, por lo que fue sentenciada en ausencia.

El accidente involucró un Boeing 737 que se desplomó en un campo agrícola poco después de despegar del Aeropuerto Internacional José Martí. De las 113 personas a bordo, solo una mujer sobrevivió, mientras que la mayoría de las víctimas eran de nacionalidad cubana.

El informe pericial citado establece que los pilotos fueron la última línea de defensa, sin lograr evitar el impacto. Asimismo, señala que la causa principal fue la falta de mantenimiento adecuado por parte de la empresa propietaria.

El abogado de los demandantes, Samuel González, afirmó que desde el primer día en La Habana, el jefe de mantenimiento de la compañía reconoció ante los familiares que la aeronave no debía estar en operación.

La sentencia también identificó omisiones en los protocolos y deficiencias en la supervisión, factores que derivaron en el accidente y en la apertura de procesos legales por homicidio y demandas colectivas.

Mientras en Cuba las autoridades atribuyeron el hecho a error humano, en México se suspendió temporalmente a la empresa y se inició una investigación, sin que hasta el momento se haya informado su avance.

El litigio continúa, ya que se mantiene una demanda civil colectiva en representación de las víctimas, además de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República. Según la defensa, la investigación enfrenta obstáculos debido a la falta de información por parte de autoridades cubanas.

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