Dentro del Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, fue aprobada la reforma constitucional para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.
Fueron aceptadas dos reservas presentadas por el Grupo Parlamentario del PRI, a los artículos 122 y a la fracción 15 del artículo 64, en lo referente a la designación del Fiscal Especializado en la materia y a la del Fiscal General del Estado y de la Función Pública.
Fue el diputado Miguel La Torre Sáenz, quien en representación de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transparencia, presentó el Dictamen con la serie de reformas realizadas a la Carta Magna del Estado.
Con los cambios realizados este día, se implementa el Sistema Estatal Anticorrupción como un mecanismo de coordinación y colaboración entre las instancias gubernamentales y ciudadanas para prevenir, detectar, controlar, sancionar y combatir las prácticas deshonestas de servidores públicos y particulares que afecten el patrimonio público.
Dado a que la reforma federal aprobada el pasado 27 de mayo del 2015, obliga a las legislaturas estatales a implementar los sistemas locales anticorrupción en concordancia con el Sistema Nacional, es que el Poder Legislativo local efectuó las reformas necesarias que darán certeza a los chihuahuenses del buen manejo de Estado, por parte de los representantes y funcionarios públicos.
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las y los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno; la o el titular de la Sala de Justicia Administrativa; la o el titular del organismo autónomo en materia de transparencia y Acceso a la Información Pública; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y uno del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá, el comité.
Para la designación del Comité de Participación Ciudadana, se seguirán los lineamientos establecidos en la Constitución Federal, que establece que el Comité de Participación Ciudadana será designado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la que a su vez mandata que las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales y deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que dicha Ley otorga al Sistema Nacional.
Por tanto el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal deberá integrarse por cinco ciudadanos, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley del Sistema Estatal Anticorrupción.
La serie de cambios y adecuaciones realizados a la Constitución del Estado dan pie entre otras cosas a:
La creación de órganos internos de control en los Órganos Constitucionales Autónomos, como: la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral, cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, con facultades para revisar el recurso público, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, otorgándoles la facultad, incluso, para sancionar ciertas conductas administrativas consideradas no graves.
La figura de extinción de dominio se amplió, para aquellos casos en que se trate del delito de enriquecimiento ilícito, cometidos por servidores públicos que afectan de manera directa a la hacienda pública del Estado.
Se otorgan facultades al Congreso en materia de Anticorrupción para intervenir en el nombramiento de quiénes integrarán la conformación de organismos tales como el Fiscal Especializado en el tema de corrupción, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Así como la facultad para crear el marco legal en matera de corrupción.
Se amplían las facultades de la Auditoria Superior del Estado en materia Anticorrupción, órgano al que se le dotará de nuevas atribuciones y se incluirá el tema de la participación ciudadana para la elección de su Titular.
Surge una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuyo titular durará en su encargo, un periodo de siete años, y en dicho órgano se encargará de ejercer la función específica de conocer e investigar las denuncias por hechos u omisiones presuntamente constitutivos de delitos que deriven de posibles actos de corrupción de los servidores públicos.
En la elección del Fiscal Especializado en la materia, se incluye la participación ciudadana, a fin de dar legitimidad y credibilidad a dicha figura.
Nace también el Tribunal de Justicia Administrativa como eje fundamental del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual estará encargado de la impartición de justicia en materia administrativa, que tenga a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares.
Además de imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
El Sistema Estatal de Fiscalización sufre una reestructura, a efecto de formar un frente común, en todos los órdenes de gobierno y desde todos los ámbitos de análisis para examinar, vincular, articular y transparentar la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos, con el fin de mejorar la rendición de cuentas a nivel nacional.
También se establecen las bases para crear procedimientos de investigación y sanción de las responsabilidades administrativas, penales y políticas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas penales y administrativas graves, igualmente la responsabilidad patrimonial del Estado.
Actualmente son sujetos a Juicio Político solo los servidores públicos enumerados en el artículo 179 de nuestra constitución, ante esto también podrán ser sometidos a esta figura, los Secretarios, el Auditor Superior del Estado, los miembros de los Ayuntamientos y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales, así como los magistrados del Tribunal Electoral, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores públicos señalados.
El Congreso del Estado, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes secundarias y adecuar las disposiciones legales necesarias para el cumplimiento de lo previsto.
En tanto se expiden y reforman las leyes, se continuará con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Las disposiciones relativas al nombramiento de la persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo se aplicarán para la siguiente designación.
La Ley que establezca las bases para crear el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, entrará en vigor hasta enero del 2018; dicho Tribunal comenzará a operar con una sola Sala. La ley establecerá el procedimiento para que el Magistrado de dicha Sala tenga la facultad para solicitar al Congreso del Estado la integración de más, justificando su solicitud mediante un estudio objetivo que motive las necesidades de trabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales así lo permitan.
El proceso para la designación del Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 40 días a la entrada en vigor de la Ley a la que alude el transitorio anterior.
Hasta en tanto entre en operaciones el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Poder Judicial del Estado será competente para imponer las sanciones que le correspondan a dicho Tribunal, para lo cual deberá proveer lo conducente para tales efectos.
Cabe destacar que por tratarse de reformas a la Constitución, el asunto se envía a los municipios que integran la Entidad para la aprobación de sus cabildos y posteriormente realizar la declaratoria correspondiente.