El Pleno del Poder Legislativo, a fin de otorgar una protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, aprobaron por unanimidad de votos, la creación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
Este ordenamiento, tiene por objeto garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y a la vez, reconocerlos como titulares de derechos, ello de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así mismo, se garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución Mexicana y conforme a los Tratados Internacionales de los que México forma Parte.
Con el objetivo de que se cumpla con la responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados, se crean los Sistemas Estatal y municipales de Protección, los cuales habrán de constituirse en un plazo no mayor a los 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de la Ley.
De la misma manera, quedan establecidos los principios rectores y criterios que utilizará la política estatal en la materia, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre los municipios y la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
Cada autoridad estatal y municipal, habrán de expedir los reglamentos y tomarán las medidas administrativas requeridas para el cumplimiento íntegro del ordenamiento que hoy ha sido aprobado por los legisladores locales.
Los Centros de Asistencia Social que operan actualmente en la Entidad, contarán con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones requeridas de acuerdo a lo establecido.
En los ordenamientos jurídicos estatales que refieran la existencia de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, se entenderá en lo subsecuente, que lo hacen refiriéndose a la Procuraduría de Protección.
El Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá sesionar dentro de los 45 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto sustituir la denominación actual por la de Sistema Estatal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en los términos del presente ordenamiento y analizará la convocatoria de la elección de sus integrantes.