Por unanimidad de votos a favor, los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron la nueva Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, la cual tiene como principal función, fortalecer el ámbito de sanidad del ganado chihuahuense.
La ganadería es una de las principales actividades económicas de la Entidad, razón por la cual es deber del Poder Legislativo, el mantener y fomentar esta actividad que por siglos ha sido desarrollada, misma que ha dejado un sin número de anécdotas y de historias de personas que con su quehacer diario han forjado y dado vida a una tradición de hombres y mujeres que aman y luchan por mantener a la ganadería como una de las actividades del sector rural más rentables del Estado.
En este nuevo ordenamiento estatal, se establecen nuevas obligaciones a los ayuntamientos en la aplicación de la presente Ley, pues deberán contar al menos con un inspector de ganadería que sea técnico o licenciado con carrera a fin, el cual deberá ser autorizado por la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado.
Se establece además cuales son las formas y requisitos que deberán cumplir los ganaderos, para acreditar la propiedad de ganado, para garantizar que los animales que se encuentran dentro de su unidad de producción pecuaria son de su propiedad o que se encuentra en legítima posesión.
Todos los ganaderos de la Entidad tienen la obligación de aplicar a su ganado los aretes de identificación SINIIGA o, en su caso, SINIDA tratándose de ganado bovino dentro de los ocho meses del nacimiento del mismo.
Así mismo, se regula todo lo relacionado con la inspección y movilización del ganado, sus productos y subproductos; y por último, se regula lo relativo a las sanciones a que se harán acreedores quienes infrinjan esta nueva Ley, con lo cual se pretende inhibir la realización de conductas que atentan la actividad ganadera.
Todas las obligaciones cuyo cumplimiento implique la aplicación del arete o identificador SINIDA, será exigible a partir del primer día del mes de enero del año 2017. El ganado que haya nacido antes de esta fecha, deberá quedar identificado con el arete SINIIGA, dentro de los seis meses de edad.
En un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Secretaría implementará un programa especial para efecto de dar a conocer las finalidades y beneficios del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas (SINIDA) y promover su aplicación por los ganaderos del Estado.
El Ejecutivo Estatal habrá de expedir el Reglamento de la nueva Ley, dentro de los siguientes seis meses posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado; además, deberá crear el Organismo Público Descentralizado para el control de la Leche, dentro de los veinticuatro meses siguientes de la entrada en vigor de este ordenamiento, y deberá crear el Fondo de Fomento Pecuario, dentro de los siguientes seis meses.
El artículo 83 relativo a la tarifa única del pase de ganado, entrará en vigor el primero de enero del año 2017, por tal, el Gobierno del Estado deberá realizar los convenios correspondientes con los 67 Ayuntamientos, antes de la entrada en vigor de dicho numeral, para que estos puedan realizar el cobro correspondiente; señaló la diputada Miriam Marlene Rodríguez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Rural Integral, quién dio lectura al Decreto creador de esta nueva Ley.