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Cubre el Seguro Popular pie diabético

En los diabéticos se pierde la sensibilidad, especialmente la sensibilidad dolorosa y térmica, y esto implica que si se produce una herida, un roce excesivo o una exposición a fuentes de calor o frio, el paciente no sienta. Los pacientes pueden llegar a sufrir una herida sin llegar a darse cuenta.

En los diabéticos se pierde la sensibilidad, especialmente la sensibilidad dolorosa y térmica, y esto implica que si se produce una herida, un roce excesivo o una exposición a fuentes de calor o frio, el paciente no sienta. Los pacientes pueden llegar a sufrir una herida sin llegar a darse cuenta.

La doctora María Elena Tobías Morales, Jefa del Departamento de Gestión Médica del Seguro Popular, comentó que en la primer valoración de pie diabético se debe valorar la circulación arterial, pues en caso de que este afectada se debe intentar la revascularización lo antes posible.

Así mismo Tobías Morales, informo que el tratamiento a seguir es dependiendo del grado en la lesión, es por ello que nos dio a conocer los grados de esta lesión y sus afectaciones.

En grado cero, el pie está en riesgo pero no existe lesión, si esta en grado uno, el procedimiento es terapéutico y va direccionado a disminuir la presión sobre el área con ulcera, en el grado dos la infección está presente y es necesario realizar una desbridación o curación tópica y utilizar antibióticos, cuando llega al grado tres esta etapa se caracteriza por ser una infección más profunda con una formación de abscesos y posiblemente sea necesario una intervención quirúrgica y por ultimo ya en el grado cuatro el paciente requiere hospitalización urgente ya que en esta fase suelen estar sumamente afectados y se procede a cirugía revascularizadora para evitar la amputación.

El Pie Diabetico está dentro de la cobertura del Seguro Popular en el CAUSES 282pie diabetico

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Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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