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¡Cuidado con el exceso de antigripales durante el invierno!

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Es común que al detectar los síntomas de la gripe como la congestión nasal, dolor de cabeza, fiebre, tos, dolores musculares, lagrimeo entre otros, padres de familia y población en general, recurran a consumir medicamentos como antibióticos o antigripales para controlar los síntomas de la infección, sin embargo esto puede representar riesgo para la salud sobre todo en los niños que son incapaces de expresar sus molestias con claridad.

Héctor Payan, director del área de urgencias del Hospital Morelos, indica que el consumo de antigripales no cura el resfrío, pues en su mayoría solo contienen paracetamol, y productos sedativos que provocan que la persona sienta sueño y leve mejoría en cuanto a las molestias.

Advierte que existen medicamentos para la gripe que deben utilizarse con precaución en ciertas enfermedades, ya que las sustancias antihistamínicas, analgésicas y antitusivas que están presentes en las dosis, provocan desde sequedad en la boca y somnolencia hasta elevación importante en la presión arterial.

Los síntomas más comunes de intoxicación por este tipo de medicamentos son: náuseas, vómitos, mareos, somnolencia, visión borrosa y nerviosismo o ansiedad.

El áci-do acetilcilico, ibuprofeno, diclofenaco y paracetamol deben evitarse en aquellas personas que padecen úlceras o gastritis ya que estos medicamentos afectan a la mucosa gástrica.

Por otra parte, los antibióticos matan a las bacterias, no a los virus que producen la gripe común, así que no deben usarse en los casos de resfrío.

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Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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