De acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecieron los lineamentos que deberán observar las personas físicas y morales, que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales en los próximos comicios ordinarios a celebrarse en 2015-2016.
Entre las actividades centrales se mencionan las siguientes:
- Se encuentra establecida en el artículo 251, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el numeral 1, la obligación legal a quienes publican encuestas de entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer, en un plazo a cumplirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la encuesta.
- Con el monitoreo de encuestas en medios impresos, la autoridad electoral tiene conocimiento de las encuestas que son publicadas y puede así detectar si cuenta o no con el estudio que respalda sus resultados, por eso se realizará un monitoreo de publicaciones impresas para conocer preferencias electorales.
- Como lo dispone el artículo 213, numeral 4 de la mencionada ley, sobre las encuestas electorales debe publicarse la siguiente información: metodología, costos, responsables de su realización y publicación, así como los resultados.
Por tratarse de lineamientos generales, aplicables en el proceso electoral local 2015-2016 de la entidad, los mismos se encuentran publicados para su consulta en la página de internet de este Instituto.