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Dan luz verde a organizaciones ciudadanas para promover el voto

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A partir de enero podrán inscribirse todas las organizaciones ciudadanas que pretendan promover la participación electoral en las elecciones del 2016 y que sean aprobadas por este organismo, una vez que se compruebe que no están vinculadas a partidos o candidatos o pretendan incidir a favor o en contra de alguno de los participantes.

Para tal efecto, el Consejero Presidente del IEE deberá emitir la convocatoria respectiva, invitando a la inscripción de aquellas organizaciones interesadas en promover el voto o en realizar actividades conjuntas con el Instituto, a efecto de incentivar la participación, brindar asesoría y orientación, difundir materiales del Instituto, concertar acciones de información, difusión y comunicación, o bien, celebrar actividades de capacitación, culturales, talleres y eventos diversos.

Según se desprende de los lineamientos aprobados durante la sesión del primero de diciembre con el expediente IEE/CE03/2015, las agrupaciones interesadas deberán sujetarse a las siguientes reglas:

La promoción del voto deberá ser imparcial, es decir, no deberá incidir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni generar confusión, presión o coacción en los electores o afectar la equidad en la competencia electoral; y

Deberá respetar en todo momento las características que, por ley, tiene el sufragio las cuales son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Las organizaciones ciudadanas interesadas en participar en la promoción del voto deberán presentar solicitud ante las Asambleas Municipales o las oficinas centrales. En caso de que se presente ante las Asambleas Municipales, éstas deberán canalizarla inmediatamente al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral.

La solicitud invariablemente deberá contener:

1.- Un proyecto de trabajo, el cual deberá contener estructura de la organización, líneas de acción, fines, grupo objetivo, material de difusión a utilizar y la descripción de los insumos necesarios para el desarrollo del mismo.

Copia simple del acta constitutiva y/o documento legal que certifique su formación e integración.

Representante con quien habrán de entenderse las notificaciones pertinentes.

Domicilio y correo electrónico para efectos de notificación.

 

 

  1. Una vez recibida la solicitud, se turnará a la Coordinación de Capacitación Electoral y Educación Cívica del IEE para que verifique el cumplimiento de los requisitos y revise los documentos que los acrediten.
  2. En caso de que falte alguno de los requisitos señalados en el numeral 1 del presente artículo, la Coordinación requerirá a la solicitante para que subsane las deficiencias dentro de los tres días siguientes a aquél en que le sean notificadas las mismas, apercibida de que de no cumplimentarlo se tendrá por no presentada su solicitud por medio de acuerdo del Consejero Presidente.

En caso de que la omisión sea de domicilio, la notificación se hará vía correo electrónico; si es omisión de señalar correo electrónico o bien si el señalado no es válido, la notificación se practicará por estrados, por conducto de la Asamblea Municipal correspondiente.

Las estrategias, materiales y demás elementos que desarrollen las organizaciones ciudadanas deberán ser remitidos previamente a su difusión, a la Coordinación para su análisis, quien inmediatamente informará al Consejero Presidente para que proponga su aprobación al Consejo Estatal. El Instituto apoyará, en la medida de sus posibilidades, las actividades de las organizaciones ciudadanas.

La Coordinación presentará informes sobre los avances de las acciones llevadas a cabo por las organizaciones ciudadanas y hará saber en forma inmediata al Secretario Ejecutivo cualquier violación a lo dispuesto por el presente Reglamento, a efecto de que se inicie, en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente.

Las organizaciones podrán sumarse a las labores de promoción del voto que realiza el Instituto, las cuales contarán con la ayuda de éste de conformidad con el programa de trabajo y los recursos disponibles con que cuente el Instituto, mismos que en ningún momento tendrán que ver con asignación de tiempos en radio y televisión que le corresponden al Instituto.

Las organizaciones ciudadanas tienen como única función, fomentar la participación ciudadana en los procesos que requieran consulta pública, por lo que tienen prohibido toda acción que pueda configurarse como acto de campaña o precampaña; acto anticipado de campaña o precampaña; propaganda electoral, y demás actuaciones que sólo competen a los propios partidos políticos, candidatos, precandidatos o aspirantes.

No podrán obtener la calidad de promotoras del voto aquéllas organizaciones que tengan directa o indirectamente vínculos con aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.

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Marzo será el mes de las mujeres en el Estado de Chihuahua

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Las mujeres han sido clave en el desarrollo social, cultural, económico y político del Estado, pero continúan enfrentando desigualdad, discriminación y violencia que restringen el pleno ejercicio de sus derechos, por ello, el Congreso del Estado declaró el mes de marzo como “Mes de las Mujeres”, acto que representa una acción afirmativa que busca fortalecer la participación social e institucional en torno a los derechos humanos de las mujeres.

Fue la diputada Irlanda Márquez Nolasco presidente de la Comisión de Igualdad dio lectura al dictamen correspondiente, en el cual se detalla que la ONU ha establecido como objetivo número 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”, por ello la necesidad de fortalecer las acciones necesarias.

El 8 de marzo de cada año, es reconocido a nivel mundial como el Día Internacional de la Mujer, fue en el año de 1975 establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como una fecha conmemorativa para reconocer su igualdad, justicia y participación plena en la sociedad, a esta conmemoración se unen las mujeres de todos los continentes; por ello, Chihuahua refuerza las acciones con la declaratoria, a fin de convertir al mes citado, en un periodo dedicado a acercar la historia, la cultura y las diversas realidades de las mujeres a la sociedad.

Es importante destacar que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará; así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen la responsabilidad del Estado para impulsar políticas públicas, acciones de capacitación y programas de sensibilización dirigidos a eliminar la violencia y garantizar la igualdad sustantiva.

Cabe destacar que la iniciativa que dio origen a esta declaratoria, fue presentada por la diputada América Aguilar Gil.

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