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México

Dan prisión a los 8 militares vinculados con el caso Ayotzinapa

Los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional habían sido procesados previamente por desaparición forzada y alcanzado su libertad condicional con el pago de 50 mil pesos.

Ciudad de México..- Por el delito de delincuencia organizada, una jueza federal mexicana dictó este miércoles formal prisión contra ocho militares que se encuentra relacionados con el caso de la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa.

Los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) habían sido procesados previamente por desaparición forzada en el caso Ayotzinapa y alcanzado su libertad condicional con el pago de 50 mil pesos.

Sin embargo, desde el jueves pasado, cuatro de ellos fueron reaprehendidos mientras cumplían con su cita a firmar y reportarse en un juzgado, mientras que el resto se entregaron tras enterarse de la nueva imputación en su contra.

Raquel Duarte, titular del juzgado segundo de distrito en procesos penales federales de Toluca, en el céntrico Estado de México, consideró que la Fiscalía General de la República (FGR) ofreció indicios suficientes para someterlos a un nuevo juicio.

Esto implicará que los militares, presuntamente involucrados en el caso Ayotzinapa, permanezcan en calidad de detenidos en una prisión militar de Ciudad de México hasta que se resuelva su caso.

La decisión de la jueza se da luego de que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador advirtiera en una carta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las implicaciones de liberar a los militares, como “un alto riesgo de sustracción de la justicia, por ejemplo, que se vuelvan ilocalizables o huyan del país”.

Alejandro Encinas, extitular de la Comisión para la Verdad del caso Ayotzinapa creada por López Obrador, aseveró el domingo que abogados de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) litigan contra la investigación.

Los abogados de los militares señalaron que presentarán denuncias contra las autoridades judiciales, incluso contra el extitular de Derechos Humanos del Gobierno mexicano, Alejandro Encinas, y aseguraron que defenderán la libertad de los elementos del Ejército, pues enfatizaron que se trata de “persecución política”.

La Comisión de la Verdad, que presidió Encinas hasta su renuncia como subsecretario de Derechos Humanos en octubre pasado, concluyó en 2022 que la desaparición de los jóvenes fue un crimen de Estado, con la participación de funcionarios de todos los niveles, incluyendo militares.

La investigación desacreditó la versión del Gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), conocida como ‘verdad histórica’, sobre que policías corruptos detuvieron a los 43 estudiantes de Ayotzinapa en septiembre de 2014, los asesinaron e incineraron en un basurero.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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