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Deportistas que tienen su propia línea de ropa

Michael Jordan se convirtió en una estrella mundial que bien pudo vivir de su nombre dejando a un lado el baloncesto.

Michael Jordan se convirtió en una estrella mundial que bien pudo vivir de su nombre dejando a un lado el baloncesto.

La silueta de Jordan saltando para encestar con las piernas abiertas, se convirtió en el logotipo de Air Jordan, una marca de la multinacional que le dejó entradas a Nike de 1.160 millones de euros, solo porque la gente quería lucir el logo del jugador de la NBA.

Los futbolistas no se han quedado atrás y el primero en unirse a este mecanismo de marketing fue Ronaldo Nasario quien con su paso por el Real Madrid y los dos Mundiales con Brasil lo convirtieron en R9, un logo demandado.

Ronaldinho de R9 se pasó a R10 y fue el primero en explotar su nombre como jugador del Barcelona con una línea de ropa marcada por el balón de oro en el 2005.

Y es así como los deportistas comenzaron a adentrase en el mundo de los negocios, vendiendo su imagen para llenar sus bolsillos.

No sólo Michael Jordan y Ronaldhino han sido participes en esto, existen otros deportistas que se han convertido en imágenes de grandes multinacionales y otros hasta su propia línea de ropa han lanzado.

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Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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