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Descubren carne de delfín en atún enlatado

Las latas de atún disponibles en el mercado mexicano contienen carne de delfín no etiquetada por lo que constituyen un fraude alimentario además de que su producción pone en riesgo a una especie protegida y en peligro de extinción, según determinó una investigación realizada en la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En tres de las 15 muestras analizadas de atún enlatado comercial, tanto en aceite como en agua, la ingeniera en alimentos Karla Vanessa Hernández Herbert y el doctor José Francisco Montiel Sosa identificaron la muestra de referencia de la información genética del delfín. La investigación se basó en la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por su sigla en inglés) que permitió identificar y cuantificar las especies empleadas en la elaboración del producto alimenticio.

El estudio reveló que diversas especies de delfines son asesinadas a causa de la pesca ilegal. Esto puede deberse a la proximidad con la que nadan bancos de atún aleta amarilla y delfines, ocasionando que ambas especies queden atrapadas en las redes pesqueras.

La UNAM remarcó que a pesar de la existencia de una norma encargada de regular la captura de mamíferos marinos con fines de investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención, el sector atunero sigue vulnerable al fraude.

“Aunque la ingesta de delfín no representa un riesgo para la salud, la adición fraudulenta de sustancias que no son auténticas y el engaño al consumidor son inaceptables”, declaró la ingeniera en alimentos Karla Vanessa Hernández Herbert.

El correcto etiquetado de los alimentos es una herramienta eficaz para proteger la salud de los consumidores en materia de inocuidad alimentaria y nutrición, refirieron los investigadores. “Es de vital importancia que el consumidor sepa qué es lo que está comprando y consumiendo. Existe un engaño cuando el productor agrega a un alimento algo que no se ha reportado, especies más económicas que abaratan costos y transgreden la confianza del comprador”, señaló el doctor Montiel.

De acuerdo con los investigadores, la técnica de PCR permite crear múltiples copias de una determinada región de ácido desoxirribonucleico (ADN) in vitro. Esto sirve para identificar especies de animales y grados de parentesco, como ha hecho antes el investigador José Francisco Montiel Sosa para verificar la autenticidad de los alimentos, saber si están adulterados y conocer si contienen sustancias distintas a las declaradas en el etiquetado.

Al aplicar el PCR al estudio del atún enlatado, Hernández Herbert y Montiel Sosa confirmaron la presencia de carne de delfín. Realizaron electroforesis en geles de agarosa y observaron una banda de amplificación de 420 pares de bases, correspondiente a la muestra de referencia del ADN del mamífero marino.

Montiel Sosa ha conducido investigaciones dedicadas a estudiar la calidad de diversos productos como café, carne de hamburguesas, bacalao noruego, soya, maíz, granola y manzana, entre otros. La modificación genética es una de las principales condiciones estudiadas en sus investigaciones.

Los resultados de esta investigación se suman a la información difundida por la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) sobre la abundante presencia de soya no etiquetada en latas de atún: 18 de 57 presentaciones de atún envasado contenían hasta 62% de soya. Si bien la Profeco señaló marcas como Aurrera, Chedraui, Ke! Precio, Ancla, Precissimo y Great Value, entre otras, la nueva investigación de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán no especificó cuáles son los productos contaminados e indebidamente etiquetados.

México es una de las 80 naciones que posee un sector pesquero dedicado al atún que genera 12 mil empleos directos y aproximadamente 60 mil indirectos, de acuerdo con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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