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Chihuahua

Destruyó Coespris 3.9 toneladas de alimento contaminado por incendio en China City

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), en coordinación con el área de limpieza urbana de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, llevó a cabo la destrucción de 3.9 toneladas de alimento en mal estado que fue retirado del restaurante China City, luego de que éste sufriera un incendio el pasado 25 de febrero.

El área de emergencias de la Coespris, se dio a la tarea de acudir al establecimiento el día del incidente y dio fe de la cantidad de producto alimenticio que debía destruirse para evitar su consumo.

El producto se trasladó al relleno sanitario y fue compactado por una máquina para evitar que las personas que acuden al relleno sanitario lo utilizaran; fue destruido por haber estado expuesto a muy altas temperaturas, además tras cortarse la cadena de frío por la interrupción de electricidad en refrigeradores y congeladores por un periodo mayor a 24 horas.

La autoridad sanitaria actuó en fundamento a la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, numeral 7.3.3, donde se indica que los alimentos deben cumplir con temperatura adecuada en preparación y exhibición; en tanto que la Tabla 1, de la misma norma, indica como debe ser el almacenamiento y conservación de los productos

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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