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Día del Trabajo: ¿Te pagan doble si trabajas el 1 de mayo?

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El próximo 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, con el fin de promover los derechos humanos en el mundo laboral y reflexionar sobre el valor del trabajo humano.

No obstante, esta fecha se considera como día feriado, por lo que los trabajadores podrán disfrutar del día de asueto; sin embargo, muchos se preguntan si el día se paga doble; aquí te contamos.

¿Te pagan doble si trabajas el Día del Trabajo?

En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar; sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, ésta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.

Lo anterior, queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:

«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

¿Por qué se conmemora el Día del Trabajo?

De acuerdo con el Gobierno de México, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial unificó a varias organizaciones obreras. Sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de mayo como día internacional del trabajo a partir de 1913.

Ese año se celebró el primer desfile obrero el 1 de mayo, en el que participaron de más de 25 mil trabajadores.

Durante el periodo posrevolucionario, los organismos obreros mexicanos crecieron en número y fuerza.

Al paso del tiempo, la conmemoración se convirtió en una celebración tradicional, que pone de manifiesto que la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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