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Diputados analizan penas para castigar delito de extorsión

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, analiza una iniciativa que reforma los artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar de cinco a ocho años de prisión, así como de 300 a 500 días de multa a quienes cometan el delito de extorsión.

De acuerdo a la iniciativa, se establece que este delito se comete lo comete quien mediante amenazas de causar un daño físico, usando armas o instrumentos peligrosos o equipos de comunicación móvil, o cualquier otra forma de extorsión, “obligue a otro a dar alguna cantidad de dinero para evitar un perjuicio, con que se coacciona un provecho indebido para sí o para otra persona”.
Al respecto, el diputado del PRI, Ricardo Taja sostuvo que este delito ocupa el segundo lugar entre los primeros 10 con mayor incidencia, pues tan sólo en el 2016 se cometieron 31.1 millones de estas acciones, que generaron una pérdida económica estimada en mil 104 millones de pesos.

Asimismo indicó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE), que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el ilícito tiene una ocurrencia de ocho mil 945 casos por cada 100 mil habitantes.

La ENVIPE también refiere que el 95.6 por ciento de las extorsiones se realizó por vía telefónica, lo que vincula, dijo, a la delincuencia organizada en muchos de los casos a los centros penitenciarios.

Ante el incremento en dicha conducta delictiva, Taja Ramírez, consideró necesario reformar los ordenamientos que se encargan de tipificar el ilícito, adecuándolo a las actuales circunstancias.

El legislador refirió que de ser aprobada su propuesta, se logrará inhibir la extorsión en cualquiera de sus modalidades, pues se impulsa que la autoridad judicial cuente con mayores elementos de juicio al momento de establecer la sanción.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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