La tecnología avanza, Un ejemplo de ello son las aeronaves no tripuladas controladas a distancia, conocidas como «drones».
Su implementación ha crecido en el mundo, lo mismo para uso comercial, recreativo, científico, militar e incluso para distintas instancias de gobiernos.
México no es la excepción. Por ese motivo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, ha implementado criterios y normas para regular su operación.
Todos los «drones», sin importar el peso, el uso recreativo o comercial debe seguir las siguientes normas:
– Sólo pueden ser operados durante el día en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas.
– No se puede volar a menos de 10 kilómetros de aeropuertos y a menos de 900 metros de Helipuertos.
– Ningún drone puede cargar sustancias u objetos que representen un peligro para la población.
– Los drones, sin excepción, no pueden volar a una altura superior a los 122 metros, no deben operarse más allá de la línea visual del piloto al mando.
Miguel Peláez Lira, director general de Aeronáutica Civil de la SCT: «Está operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es muy dinámica, esa cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones».
Ante el creciente uso de las aeronaves controladas a distancia, autoridades de Protección Civil, hacen una recomendación a los usuarios para no volar los drones cerca de la población.
Jorge Edson Vargas, director de Administración de Emergencias, Protección Civil de la SEGOB:
«Es una situación muy delicada, está herramienta ya puede ser del alcance de cualquier persona y precisamente por ese alcance tan fácil de adquirir un «drone», se pueden generar muchas situaciones de riesgo».
Toda persona que maneje un drone, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. En caso que no tenerlo y tiene un percance con la aeronave y hay personas, vehículos o inmuebles relacionados, deberá de acudir a otras instancias.
Miguel Peláez Lira, director general de Aeronáutica Civil de la SCT: «Los requisitos del seguro, igual que se tiene para el seguro de la nave tripulada de tiene aquí en Aeronáutica civil, en la dirección de aviación, cualquier persona puede venir con libertad o consultar la página de la Secretaría de Comunicaciones, y ahí están todos los requisitos que se deben seguir».
El seguro de los «drones», es como el de los automóviles. En este caso, deberá de acudir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde registrará su drone, posteriormente recibirá un curso de capitación, para que obtenga la licencia de vuelo y toda la documentación necesaria para que no tenga problemas para operarlo.
De acuerdo con la Dirección General de Aeronáutica Civil, las aeronaves controladas a distancia, se dividen en tres categorías, con base en su peso:
– MICRO, menor de 2 kilos
– LIGERO, entre 2 a 25 kilos
– PESADO, más de 25 kilogramos.
No seguir los lineamientos oficiales, puede provocar afectación a terceros, con las implicaciones legales que esto implica.
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