El fuero es irrenunciable, de acuerdo con la decisión de los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al analizar un juicio de amparo 1344/2017, interpuesto por senadores de la República que integraban la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en 2016 y hoy forman parte del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), el ministro ponente, Fernando Franco González, propuso como improcedente el amparo al argumentar que “no se trata de un privilegio otorgado a una persona”, como aseguraron los quejosos, sino de una prerrogativa parlamentaria que protege la independencia y autonomía del Poder Legislativo.
Los ministros integrantes de la Segunda Sala consideraron que sólo se puede concluir el fuero por tres causales: por muerte, por el término del periodo para ejercer la función o por un proceso de desafuero, que tiene como objetivo proceder penalmente contra el funcionario.
Entre los legisladores que solicitaron el amparo que fue rechazado se encuentra el candidato a la gubernatura de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y el futuro subsecretario de gobernación, Zoé Robledo, además de 17 senadores que concluyen funciones el 31 de agosto.
El fuero es una protección para que quienes lo tienen no puedan ser sometidos a procesos judiciales. En el caso de la política, dicen especialistas, da gobernabilidad al evitar que enemigos de algún gobierno lo desestabilicen al denunciar a los políticos, dejándolos sin posibilidad de trabajar o para no presionar a que se cumplan sus demandas ante la posibilidad de denunciar delitos falsos.
El origen de la palabra fuero es el latín forum: ‘espacio abierto’, ‘predio sin edificar’; la ‘vida pública y judicial’; los ‘tribunales de justicia’.
Uno de los casos más renombrados es el del fuero universitario, con lo que la policía en España y en otros países de Europa no podía entrar a los centros de enseñanza, para que los exponentes pudieran expresar opiniones y desarrollar controversias o discusiones.
México adquirió la estructura política de España, que incluía el fuero parlamentario para los políticos, empezando por los representantes de la corona.
En contrapeso al fuero, el rey Carlos III creó el “juicio de residencia”, equivalente al juicio político, como una herramienta para evitar la corrupción y obtener un equilibrio en la administración pública para bien de los habitantes.
En la Constitución de Cádiz, proclamada en las Cortes de España en marzo de 1812, el artículo 128, capítulo VI, se indica que “los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”.
El objetivo era proteger a los políticos de persecuciones de opositores al terminar sus cargos. Durante el ejercicio del puesto público, evitaba que los funcionarios enfrentaran procesos penales de adversarios.
En 1824 nació la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos y en ella integraron el fuero como atribución del Poder Legislativo.
Actualmente, en México, el presidente de la República, gobernadores, legisladores, ministros, magistrados y presidentes municipales tienen fuero.
Fuente: Noticieros Televisa