Conecta con nosotros

Opinión

EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO: CASA NUEVA, VICIOS VIEJOS

Por: Víctor M. Quintana S.

Cuando la separación de poderes no existe, éstos funcionan como vasos comunicantes del autoritarismo, del tráfico de influencias, de la opacidad, de lo faccioso y partidista. Eso le ha pasado al poder judicial del estado. (Las minúsculas son para reflejar al autosometimiento y rebajamiento del mismo).

El recuento de los daños –y de las mañas- que se han venido presentando habría que comenzarlo por la nueva sede. La “Ciudad Judicial más grande de América Latina” en ningún sentido hace honor a su presuntuoso calificativo. Suponiendo que las dimensiones tuvieran algo que ver con la calidad de justicia que se imparte, hay en México otros complejos judiciales mayores. Pero, yéndonos a la calidad de la obra construida, las quejas de los usuarios son múltiples: elevadores siempre saturados (no lo de los magistrados que son exclusivos para ellos); pisos en declive (y no se trata de salas de cine), el edificio se cimbra, no por la exigencia ciudadana, sino por el paso de cualquier camión urbano o transporte pesado. No hay que olvidar que la firma de conformidad a la recepción de la obra civil fue uno de los factores que precipitaron la acelerada renuncia-jubilación del anterior Magistrado Presidente.

Por cierto, existen varias denuncias de empleados de este poder que prefieren permanecer en el anonimato por temor a represalias en el sentido de que han sido despedidas varias personas por su cercanía al anterior Presidente Magistrado. A otras, se les han quitado las plazas, ganadas con el trabajo de años y se les ha recontratado por honorarios, con plazos predeterminados, sin ningunas prestaciones. Denuncian malos tratos de los funcionarios administrativos, entre los cuales hay varios parientes políticos o por consanguineidad. Ellos son quienes manejan la plantilla del poder judicial.

Señalan también que en el Instituto de Justicia Alternativa se despidió a los coordinadores y a la jefa del mismo. A quienes se quedaron se les privó de una compensación de once mil pesos que recibían. Reina la incertidumbre entre los trabajadores con alguna antigüedad, mientras continuamente ingresa personal nuevo a laborar. Ahora, en tiempos de campañas electorales, existen también diversas denuncias en el sentido que a los empleados de este poder se les exige que trabajen de diversas formas en las campañas del PRI: por ejemplo, en las redes telefónicas de promoción del voto.

La impartición de Justicia se ve afectada de muy diversas formas: los concursos ya no se toman en cuenta para la designación de los jueces, pues éstos se nombran por acuerdo del Presidente del STJ con el Gobernador del Estado. Las sentencias se concentran en sólo dos titulares.

Lo peor de todo es la subordinación total de este poder a la voluntad del Gobernador: en las frecuentes reuniones que los titulares de este poder tienen con él, siempre les da la misma consigna: no debe emitirse ninguna sentencia absolutoria sin consultarlo previamente con su persona. Es necesario que el estado dé la imagen de que hay un alto porcentaje de juicios que terminan con la condena del presunto responsable, para demostrar que la impunidad baja en Chihuahua. Sin embargo, quienes conocen del tema señalan que un buen sistema de justicia penal acusatorio, como el vigente en el estado desde 2008, entre menos sentencias o asuntos lleguen a juicio es mejor.

Estas son sólo algunas de las denuncias que varios trabajadores de este poder, despedidos o todavía en funciones, expresan pero prefieren permanecer en el anonimato, ariscos ya de tantas represalias en contra de ellos y de sus compañeros. Si el Poder Judicial del Estado operara con transparencia, independencia, si rindiera cuentas puntuales y no estuviera sometido al Ejecutivo y al partido de éste, las podría responder a cabalidad.

Sin embargo, con este poder sucede lo mismo que con el Vivebús: se hace una cuantiosa inversión en infraestructura física, pero se entrega a los mismos grupos de interés, se subordina a los caprichos del Jefe del Ejecutivo. Y luego salen a relucir los vicios ocultos, no sólo los del edificio, sino del manejo interesado y faccioso de la Cosa Pública.

Si este sexenio todo en Chihuahua ha funcionado así, ¿por qué habría de escapar el poder judicial del estado, mejor dicho, del gobernador del estado?

P.S: Espero que por pubicar este artículo no me pase lo mismo que al joven y valiente reportero Gabriel Ortega, a quien le fue aplicada la versión chihuahuense de la Ley Mordaza: el inefable y arbitrario artículo 333 del Código Penal del Estado que a la letra dice: Artículo 333. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos.

Por eso aclaro: el presente texto no tiene como pretensión obtener ningún beneficio, ni causar un daño, simplemente contribuir a la mejoría del Poder Judicial del Estado.

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto