La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el programa “Mochila Segura” es inconstitucional a pesar de que se aplica hace casi 20 años en distintos niveles educativos de México, ya que no cuenta con un marco legal que lo sustente.
La Primera Sala del más Alto Tribunal del país determinó por 4-1 en el voto de sus magistrados integrantes que el amparo solicitado por dos padres de familia a sus hijos menores para el efecto de que no puedan ser sujetos sin su consentimiento expreso, libre e informado del programa “Mochila Segura” o a cualquier operativo asociado o derivado del mismo.
“A la fecha, se desconoce el fundamento legal en el que se prevea expresamente el programa Mochila Segura. (…) la sentencia recurrida trata de justificar la existencia legal del programa ‘Mochila Segura’ sólo en un comunicado emitido por una autoridad federal y en un programa local, pero sin que exista norma jurídica que sustente ello”, precisa el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo avalado por la Primera Sala y consultado por Infobae México.
Por ello, el proyecto estimó fundada la impugnación, ya que “efectivamente no existe norma legal alguna que, de forma expresa, prevea la existencia del referido programa u operativo cuestionado, ni menos que contemple facultad a favor de alguna autoridad para su implementación en el contexto escolar en que se lleva a cabo”.
Pero, a pesar de las circunstancias, el ministro Pardo Rebolledo indicó en su proyecto que esto no elimina la obligación del Estado, reconocida en este asunto por el Secretario de Educación Pública, de proteger a los estudiantes durante su estancia en los establecimientos educativos.
“No obstante, la garantía de su seguridad no debe llevarse al extremo de entender que la única forma de lograr dicha salvaguarda lo es a partir de la revisión obligatoria de las pertenencias de todos los estudiantes”, precisó.
Sobre todo, ya que, “podría resultar discriminatorio” si no implica, por ejemplo, también la revisión de pertenencias de otras personas que acceden a los centros escolares, como lo es el caso de docentes, personal administrativo y familiares o tutores de los alumnos e incluso aquellas personas que también acceden al centro escolar a prestar servicios de mantenimiento.
Asimismo, la falta de norma legal que respalde estos operativos hace imposible validar que los mismos se lleven a cabo libremente en los centros escolares, sin control alguno, y con la ausencia de parámetros o protocolos que aseguren la protección de los derechos de la niñez, remarcó el proyecto aprobado. “Ni menos aún que dichos ejercicios, se promuevan por las autoridades educativas sin directrices debidamente sustentadas en un marco legal que les rija”, añadió.
El ministro Pardo Rebolledo tampoco dejó pasar que los operativos “Mochila Segura” se realizan “con el consentimiento de los padres”. “No obstante, ello no puede advertirse de regulación alguna”, señaló.
El fallo reconoce que la falta actual de regulación, no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación que, apegada al régimen constitucional, pueda dar sustento y contenido formal a programas como el operativo “Mochila Segura”, siempre con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, lo que no puede aceptarse, es la promoción y ejecución de operativos abiertamente discrecionales y sin sustento legal, que comprometen los derechos de los propios educandos
Finalmente, se indica que la resolución no impide las intervenciones o revisiones en las escuelas cuando se ha cometido un delito o está por cometerse, pues ello coloca a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente; en cuyo caso, deberá darse a la brevedad intervención a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia competentes.