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Chihuahua

Emite Congreso extrañamiento al director de CONAGUA

En la Sesión de la Diputación Permanente, se emitió un extrañamiento dirigido al director de CONAGUA, Antonio Baldemar Méndez, por el desaire realizado y no atender la reunión informativa a desarrollarse este 20 de enero del presente año, con el fin de analizar la política federal de extracción de agua en las presas del Estado.
Fue el diputado Omar Bazán del Grupo Parlamentario del Partido del Revolucionario Institucional, quien presentó el punto de Acuerdo de urgente resolución.

El Legislador expuso que el llamado a la autoridad, se realiza con la finalidad de que se dé una respuesta a productores del campo que se han visto afectados por la administración del agua por la Comisión Nacional del Agua, recurso hídrico que tiene su origen y nacimiento en el estado de Chihuahua.

Agregó que, el Poder Legislativo en varias ocasiones ha emitido posicionamientos y exhortos para que se tomen acciones inmediatas a fin de replantear los acuerdos por el Consejo de la Cuenta del Río Bravo, para el cumplimiento del Tratado Internacional de Aguas de 1944, y se suspenda la intención de desfogar las presas “La Boquilla” y “Francisco I. Madero”, con el propósito de llevarse el agua al Estado de Tamaulipas.

Además, para que se garantice el completo uso y goce de los derechos que deriven de las concesiones otorgadas para uso del agua en el Estado de Chihuahua con destino agrícola, piscícola, pecuario y minero, y se realice un estudio de la administración y manejo del agua a nivel interno en el País, para una mejor administración.

“Es innegable la atribución que le corresponde al Titular del Ejecutivo Federal en cuanto al manejo y administración del agua, a través de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo que dispone el artículo 4, de la Ley de Aguas Nacionales, incluso el Presidente de la República la puede ejercer de forma directa, como también lo que se debe tener una coordinación con los Estados para que la posición no sea de desventaja para el Estado de Chihuahua en cuanto a los recursos hídricos para cumplir con el tratado del agua de 1944”, resaltó el diputado Bazán.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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