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Emite IEE lineamientos para publicación de encuestas de salida y conteos rápidos

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Por disposición de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establecieron los lineamentos que deberán observar las personas físicas y morales, que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales en los próximos comicios ordinarios a celebrarse en 2015-2016.
Entre los lineamientos, destacan cinco aspectos centrales:
1. Recepción de estudios: La principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales, es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer, al Secretario Ejecutivo de este Instituto, por tratarse de encuestas sobre preferencias de elecciones locales. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 251, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el numeral 1 del referido lineamiento.

El plazo de entrega del estudio a este organismo electoral, deberá cumplirse a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la encuesta. De este modo, este Instituto durante el proceso electoral ordinario 2015-2016, recibirá por parte de quien publique, o en su caso, de quien haya ordenado o solicitado la publicación, los estudios que respalden los resultados, publicados de manera original (es decir, por primera vez). La entrega del estudio a que se hace referencia en este apartado, incluirá los siguientes elementos: Oficio de entrega, estudio (acorde a los criterios científicos) y base de datos (que protejan datos personales de los entrevistados), documentación de identificación y contacto, informe sobre los recursos económicos aplicados y factura del costo de la encuesta o informe de recursos aplicados; la entrega puede hacerse en un único archivo siempre que contenga todo lo requerido y proteja la identidad y datos personales de los entrevistados.

Tal como lo establece el numeral 1, inciso d) de los lineamientos, la información relativa a la identificación y autoría de quienes realizan y publican estudios, se presentará una sola vez. Para lo anterior, este organismo electoral deberá elaborar un registro con los datos de quienes entregan estudios, de manera que no sea necesaria su presentación cada vez que esa misma persona física o moral realice una encuesta nueva.

2. Monitoreo de encuestas en medios impresos: Gracias a esto, la autoridad electoral tiene conocimiento de las encuestas que son publicadas y puede así detectar si cuenta o no con el estudio que respalda sus resultados. Es por ello que el lineamiento, en su numeral 9, establece que tanto el Instituto Nacional Electoral como los Organismos Públicos Locales Electorales deben llevar a cabo un monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales. El monitoreo debe realizarlo el área de comunicación social de cada Organismo Público Local Electoral, la cual reportará semanalmente a la Secretaría Ejecutiva la identificación de encuestas publicadas (originales y reproducciones) sobre preferencias electorales de elecciones locales (cada Organismo Público Local Electoral monitoreará lo que corresponda a su entidad); dicha área de comunicación social elaborará la base de datos para el vaciado de los datos de identificación de las encuestas, es decir, se registrarán todos los elementos que deben ser publicados, por quienes dan a conocer resultados de encuestas sobre preferencias electorales, en términos de lo dispuesto en el numeral 3 del multicitado acuerdo. La base de datos deberá contar con opciones de respuestas abiertas o predeterminadas, según sea el caso, y se compondrá de tres apartados: Información general, responsabilidad, marco metodológico y resultados.

3. Verificación de cumplimiento: La actividad central de la regulación de encuestas electorales, consiste en verificar el cumplimiento de los lineamientos y criterios científicos por parte de quienes publican, solicitan u ordenan la publicación de encuestas electorales. Estas obligaciones se resumen en dos principales acciones: En primer término, entregar a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el estudio completo que respalde los resultados de encuestas sobre preferencias electorales que hubieran sido publicadas por cualquier medio; y en segundo término, que dichos estudios cuenten con los elementos señalados en los criterios generales de carácter científico y en el numeral 1 del acuerdo en trato.

4. Publicación de información sobre encuestas: El principio central de la regulación de encuestas electorales es la transparencia y la máxima publicidad. Este organismo electoral, al hacer pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia, ofrecerá a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada. En términos de lo que establece el acuerdo INE/CG220/2014, este Instituto deberá publicar los informes, que de manera mensual se presenten a este Consejo Estatal; asimismo, y como lo dispone el artículo 213, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre las encuestas electorales debe publicarse la siguiente información: La metodología, los costos, los responsables de su realización y publicación, así como los resultados.

5. Reporte (informes al Consejo General y entrega al Instituto Nacional Electoral): En materia de reportes, sobre el cumplimiento al acuerdo INE/CG220/2014, esta autoridad electoral tiene la obligación de presentar informes mensuales al Consejo General y reportes al Instituto Nacional Electoral, éstos últimos acompañado de informes y estudios.

Es importante mencionar que por tratarse de lineamientos generales, aplicables en el proceso electoral local 2015-2016 de nuestra entidad, en cumplimiento a los resolutivos del acuerdo de referencia, los mismos se encuentran publicados para su consulta correspondiente, tanto en la página de internet oficial del propio Instituto Nacional Electoral, así como en la propia de este Instituto, bajo la clave de identificación INE/CG220/2015.

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Julio César Salas rechaza aspirar a la SSPE y ratifica permanencia en la Policía Municipal

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El director de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, Julio César Salas González, descartó asumir la titularidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado ante una eventual salida de Gilberto Loya Chávez, al asegurar que su prioridad es continuar al frente de la corporación municipal y concentrarse en las labores de seguridad de la capital.

El comisario fue enfático al señalar que no tiene interés en buscar otro cargo dentro de la administración estatal, luego de que surgieran versiones sobre posibles movimientos en la estructura de seguridad. Agradeció que su nombre sea tomado en cuenta, pero reiteró que su compromiso actual y permanente es con la Policía Municipal de Chihuahua.

Las declaraciones se dieron después de los señalamientos realizados por la gobernadora Maru Campos, quien advirtió que los funcionarios con aspiraciones electorales rumbo a 2027 deberán separarse de sus cargos. En ese contexto, Salas sostuvo que no mantiene ninguna intención de participar en procesos políticos ni de asumir nuevas responsabilidades fuera de la corporación que encabeza.

El director de Seguridad Pública Municipal subrayó que su objetivo central es consolidar mejores resultados en materia de seguridad durante el próximo año, particularmente en la reducción de homicidios y robos. Indicó que cualquier distracción en esta área puede generar consecuencias inmediatas para la ciudad, por lo que consideró indispensable mantener el enfoque en las tareas operativas y estratégicas.

Asimismo, afirmó que su principal preocupación es mantener y sostener los avances alcanzados hasta ahora en la capital del estado. Señaló que estos resultados han sido posibles gracias al trabajo de los elementos de la corporación municipal y al respaldo institucional que ha recibido por parte del alcalde Marco Bonilla y de la gobernadora del estado.

Salas reiteró que continuará desempeñando sus funciones al frente de la Policía Municipal, con el objetivo de fortalecer la seguridad y dar continuidad a las acciones implementadas en la ciudad.

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