Con la finalidad de cumplir con las obligaciones que establece para el Estado la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos delitos”, el Gobernador César Duarte Jáquez envió al Congreso local una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía General del Estado, así como de las leyes estatales de Salud y de Educación.
Además, el Ejecutivo Estatal solicitó derogar diversos aspectos del Código Penal del Estado para actualizarlo en el tema; y de manera adicional, propuso crear el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas, para dar sustento financiero a todas esas acciones.
Esta nueva norma fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 27 de abril del presente año, y tiene como principal objetivo el distribuir competencias entre los diferentes órdenes de gobierno en lo que respecta a la prevención, investigación, persecución y sanción de esos delitos, así como dar protección, asistencia y reparar el daño a las víctimas.
También establece los tipos penales aplicables a esos ilícitos, así como los mecanismos para la tutela de una serie de derechos fundamentales que pueden ser amenazados por los mismos.
En la iniciativa enviada, el Gobernador César Duarte Jáquez enfatiza que ante una problemática que traspasa las fronteras, nuestro Estado no puede permanecer ajeno a la búsqueda de las soluciones para que este mal, que lacera a las familias y la sociedad entera, sea erradicado y sancionado de manera drástica, con una legislación como la que ahora está vigente a nivel nacional.
En ese sentido, propone: por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, llevar a cabo programas de desarrollo que incluyan acciones de asistencia, ayuda alimenticia, campañas de salud, educación, vivienda y establecer medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que incidan en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta nueva ley.
En la Fiscalía General del Estado, crear y operar la Unidad Especializada para la Investigación de los delitos previstos en este nuevo marco legal, la cual contará con ministerios públicos y policías especializados, así como recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación.
A su vez, la Fiscalía Especializada establecería albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos, en donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo que sea necesario, así como asistencia material, médica y psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados, dando atención a sus necesidades y su evolución.
En materia de salud, propone otorgar atención médica de calidad a las víctimas de esos delitos en las instituciones del Estado, sin importar si se trata de derechohabientes o no, hasta su total recuperación y rehabilitación.
En Educación, proyecta realizar acciones educativas tendientes a prevenir la comisión de los delitos de trata de personas; desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación, así como advertir de los riesgos por el uso del Internet y las redes sociales.
Cabe señalar que la nueva Ley General define como trata de personas a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar o alojar a una o varias personas con fines de explotación. La penalidad de estas conductas será de 5 a 15 años de prisión.
Aunado a lo anterior, establece los siguientes penalizar los siguientes delitos: Esclavitud, con 15 años de prisión; condición de siervo, con 5 a 10 años; prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, con diversas penalidades de acuerdo con la naturaleza de la conducta; explotación laboral, con 3 a 10 años de prisión; trabajo o servicios forzados, con 10 a 20 años de prisión; mendicidad forzada, con 4 a 9, o 9 a 15 años de cárcel, de acuerdo con la naturaleza del sujeto pasivo; utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas con 10 a 20 años de prisión; adopción ilegal con fines de explotación, con 20 a 40 años de prisión; matrimonio forzado o servil, con 4 a 10, o 20 a 40 años de prisión; tráfico de órganos, tejidos y células de seres vivos, con 15 a 25 años de prisión; y experimentación biomédica ilícita en seres humanos, con 3 a 5 años de prisión.
You must be logged in to post a comment Login