Previamente, los magistrados determinaron revocar el acuerdo de paridad emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se también se obligaba a los partidos a postular al menos a 7 candidatas a gobernadoras.
El TEPJF consideró que el INE excedió sus facultades, al violar el principio de reserva de ley.
Fue la magistrada Janine Otálora, quien pretendía modificar la determinación del INE al plantear que debían ser 8 candidaturas para mujeres, propuesta que fue rechazada por la mayoría.
Al respecto, los magistrados Felipe Alfredo Fuentes e Indalfer Infante expusieron que a su juicio lo más que podía hacerse era un “exhorto” a los partidos a cumplir con ese número de candidatas mujeres.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, por mayoría de votos, se decidió echar para abajo el proyecto de sentencia de Otálora y el acuerdo del INE de establecer paridad de género en las candidaturas. Sin embargo, se acordó que los partidos sí debían ser vinculados.
Por lo tanto, con cuatro votos a favor, se decidió vincular a los partidos a postular a 7 mujeres, lo cual para efectos legales tiene un resultado similar a la propuesta del INE y la magistrada Otálora.
Debido a la energética discusión, hubo una confusión sobre si se votó por vincularlos o no a postular a siete mujeres en las 15 gubernaturas para las elecciones de 2021, por lo que se acordó revisar el sentido de la votación de cada magistrado, aunque se consideró como un resolutivo, hasta el momento.