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Está prohibido cobrarte más por pedir factura

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 10 malas prácticas en la emisión de facturas, entre ellas exigir como requisito un dato distinto al RFC, aumentar el precio del bien o servicio si esta se solicita, o negarla cuando se pide después o por pago en efectivo.

El organismo recaudador recordó que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

En un comunicado, señaló que con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, da a conocer las malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.

Esto, a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales, subrayó.

Las malas prácticas identificadas son: exigir cualquier dato distinto al Registro Federal de Contribuyente, ya que solicitante sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.

Apuntó que se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtenerlas, por lo cual invitó a los contribuyentes emisores a revisarlos para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

Otra mala práctica es obligar a proporcionar un correo electrónico, pues esto es opcional y es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio, pues cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña.

Agregó que también es indebido incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura, ya que este debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin importar si se solicita o no el comprobante fiscal.

Asimismo, obligar al receptor a generar la factura en un portal, pues se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

Reiteró que es una mala práctica negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, ya que se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación, subrayó.

El SAT señaló que el solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura es indebido, y precisó que si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave «P01 Por definir».

También, negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo, pues sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

Otra práctica indebida es no emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, ya que éstos deben facturarse, mencionó.

Recalcó que el SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas, por lo que es una obligación.

El organismo fiscalizador exhortó a los contribuyentes que detecten alguna de estas prácticas indebidas a que las denuncien directamente en su portal www.sat.gob.mx.

Fuente: Economía Hoy

Dinero

AFORE en México: qué es y cómo impacta tu ahorro para el retiro

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Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) son instituciones financieras encargadas de gestionar el ahorro de los trabajadores en México con miras a su jubilación, dentro de un sistema vigente desde el 1 de julio de 1997 tras la reforma al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este modelo sustituyó al esquema anterior de pensiones debido a su inviabilidad financiera ante factores como el aumento en la esperanza de vida y la disminución en la tasa de natalidad. Desde entonces, los trabajadores formales cuentan con una cuenta individual en la que se depositan aportaciones periódicas destinadas a conformar su pensión.

Las AFORE administran estos recursos, los invierten a través de fondos especializados conocidos como Siefores y mantienen informados a los usuarios sobre el estado de sus ahorros. Además, operan bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, encargada de vigilar la seguridad de los recursos.

De acuerdo con datos oficiales, al cierre de julio de 2025 se registraban más de 69 millones de cuentas administradas por estas instituciones en el país. Sin embargo, no todas cuentan con aportaciones constantes.

El funcionamiento del sistema se basa en aportaciones bimestrales que se invierten en Siefores generacionales, las cuales están diseñadas según el año de nacimiento del trabajador. Estas buscan equilibrar el crecimiento del ahorro a largo plazo con la reducción de riesgos conforme se acerca la edad de retiro. Según cifras de la autoridad, en 2024 estos fondos registraron un rendimiento promedio anual de 7.29 por ciento.

Los trabajadores pueden consultar a qué AFORE pertenecen mediante plataformas oficiales o líneas telefónicas, utilizando datos como la CURP o el Número de Seguridad Social. También tienen la posibilidad de cambiar de administradora si encuentran mejores rendimientos dentro de su mismo grupo generacional.

En cuanto a los regímenes laborales, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado operan bajo esquemas que incorporan rk88 cuentas individuales, aunque con diferencias en requisitos y condiciones.

El sistema también contempla la participación de trabajadores independientes, quienes pueden abrir una cuenta y realizar aportaciones voluntarias, aunque estas no sustituyen las semanas de cotización en los sistemas formales.

Las autoridades recomiendan revisar periódicamente el estado de cuenta y considerar aportaciones adicionales para mejorar el monto disponible al momento del retiro.

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