Chihuahua
Establecen la Red de Cohesión y CECyTECH 20 Oriente alianza de coordinación
Con el objetivo de fortalecer el tejido social y brindar herramientas en prevención de la violencia, la Red de Cohesión y Participación Social, 1, 2, 3, por mí y por mi Comunidad A.C., estableció una alianza de coordinación con el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua (CECYTECH), plantel 20 Oriente.
Lo anterior, con el objetivo de implementar entre la comunidad estudiantil un modelo de intervención comunitaria estratégico, en la que se les brindarán una serie de actividades deportivas, recreativas, artísticas y de oficios.
Dichas acciones estarán acompañadas con enfoque terapéutico en Terapia Cognitivo-Conductual (TCC), además de que se ofrecerán talleres de habilidades para la vida, además de que se generará una vinculación escolar y laboral.
El proyecto será posible gracias al total apoyo y financiamiento por parte de la Fundación del Empresariado Chihuahuense (FECHAC), así como la colaboración de las autoridades del plantel del nivel medio superior.
La metodología de trabajo por parte de la RED será a través del proyecto “1, 2, 3, por nuestras juventudes”, coordinado por Iván Rodallegas y puesto en marcha por un grupo de expertos en la materia.
Entra las metas del convenio de colaboración, se busca lograr una participación importante por parte de las y los jóvenes estudiantes del plantel 20 del Cecytech, el cual atiende a la población principalmente de las colonias Jardines y Punta Oriente.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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