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Estas marcas de cremas que no cumplieron con normas de calidad: Profeco

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detectó que al menos 6 marcas de cremas presentan deficiencias en la información, calidad sanitaria, costos y contenido nutrimental que ofrecen a los consumidores.

Esto tras hacer 5,183 pruebas a cremas y cremas vegetales de 21 marcas, entre el 27 de agosto y 11 de octubre de este año.

Las seis marcas que no cumplieron con las normas mínimas fueron:

Flor de Alfalfa: cuya crema cultivada de 500 gramos no cumplió con el contenido mínimo de proteína para llamarse crema, ni con el porcentaje de 2.73% de proteína que anuncia en su etiqueta.

Crema vegetal Camelia: la presentación de 1 kilogramo no cumplió con el contenido mínimo de grasa para una “crema ligera”, además de ser el producto que menos proteína tiene (0.79%).

Crema del Rancho Rancherita: el producto presenta la leyenda “baja en grasa” pero no lo cumple las especificaciones de la norma NOM-086-SSA1-1994,sobre alimentos con modificaciones en su composición.

La Abuelita, en su presentación de 200 gramos, resultó ser una crema de vaca, con grasa vegetal que no cumple con el contenido mínimo de grasa.

En tanto, la crema pasteurizada Al Día de 4 kilos presentó deficiencia en el manejo sanitario, detalló la Profeco, quien publicó que las marcas fueron sujetas a actos administrativos y están en proceso de sanción.

Fuente: Animal Político

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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