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Estas son las multas por no responder en el censo del Inegi

No respondes a las preguntar en el censo del Inegi de este año implicaría multas de $443.40 pesos hasta $43 mil 440 pesos según establece la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Las sanciones van de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que actualmente se ubica en $86.88.

La citada ley establece la obligatoriedad de proporcionar la información requerida por los encuestadores.

Sin embargo, directivos del Inegi explicaron que, en general, la participación de la población en el censo es muy elevada.

Por ejemplo, durante el ejercicio de 2010 el porcentaje de la población que no respondió a los cuestionarios fue del 0.6%.

Sobre los informantes del sistema, la Ley establece en su artículo 45 que ellos «estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten».

Esos datos, se indica, son «para fines estadísticos, censales y geográficos». Además, los participantes «prestarán apoyo» a las autoridades respectivas.

«La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5o. de la Constitución».

Un total de 151 mil entrevistadores participan en el censo de este año.

¿Qué amerita sanción?
Respecto a las faltas administrativas y sanciones, la Ley advierte en su artículo 103 en sus dos primeros incisos que cometen infracciones los informantes que:

Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado.

Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes.

En el artículo 106 precisa: «Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta ley serán sancionadas, para lo establecido en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 UMAS».

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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