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Chihuahua

Exigen a autoridades estatales detener criminalización de habitantes de Repechike y Mogótavo

Los titulares de las administraciones cambian, pero el intento por despojar a las comunidades Rarámuri de Mogótavo y Repechike de su territorio sigue, mañana 4 de septiembre de 2021 nuevamente el Juez de Control radicado en Cuauhtémoc citó a __ integrantes de la comunidad de Repechike para audiencia de imputación de cargos, y a 15 habitantes de la comunidad de Mogótavo (cuatro de ellos fallecidos) a audiencia para revisar el No ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, por los delitos de despojo agravado en ambos casos.

Los dos casos tienen antecedentes en el despojo originario que se hizo a estas comunidades, en donde a pesar de ser territorios habitados por comunidades indígenas, durante el reparto agrario éstos fueron entregados en papeles a personas mestizas que nunca han vivido ahí, y que en el caso de Repechike, explotaron el bosque, y en el caso de Mogótavo, que se encuentra en las Barrancas del Cobre, se explotó el turismo, en donde tiene intereses el grupo político-empresarial ligado al diputado Omar Bazán.

La situación no es privativa de estas comunidades, en toda la Tarahumara el reparto agrario favoreció a particulares y ejidos cobre comunidades indígenas, en toda la sierra hay comunidades asentadas originariamente en lo que después fueron predios particulares, terrenos nacionales y ejidos. Pero Repechike y Mogótavo han tenido que empezar procesos jurídicos ante la amenaza por escrito de los particulares de que desalojaran el territorio donde siempre han vivido, sus casas, sus escuelas, sus iglesias, todo está en terrenos cuyo papel de propiedad, el Estado dio a extraños, que se han convertido en enemigos.

Nos sumamos a la justa de lucha de estas comunidades y llamamos a las personas a solidarizarse. A las autoridades hacemos un llamado a no seguir reproduciendo prácticas de la época de la colonia, pretendiendo encarcelar a personas indígenas que no quieren y no pueden obligarlos a ceder los territorios en donde siempre han vivido; en el siglo 21 hay tratados internaciones y leyes que ordenan al Estado reconocer a los pueblos indígenas la propiedad de los territorios que habitan.

No existen elementos jurídicos objetivos que configuren el delito de despojo pues es necesario que quien denuncie tenga la posesión del inmueble y ninguno de los particulares lo tiene, contrario a ello, son las personas de la comunidad quienes tienen la posesión, EL DESPOJO LO PRETENDEN LOS DENUNCIANTES, por lo que esta persecución es utilizar el derecho penal para violentar a las personas indígenas defensores del territorio, el Poder Judicial del Estado no puede prestarse a los intereses de los despojadores de territorio.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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