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Chihuahua

Exigen Diputados al Ayuntamiento pagar indemnización a víctima del Aeroshow

El Congreso del Estado, emitió hoy un Punto de Acuerdo presentado al Pleno por el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Rodrigo De la Rosa Ramírez, en el sentido de que coincide con la resolución emitida por la Jueza Décimo de Circuito en relación a los ciudadanos Adriana Holguín Rodríguez y Héctor Tarango Cereceres, y solicita funcionarios Yessica Ixcel Ramírez Flores y Santiago De la Peña Grajeda sea cumplida en sus términos a la brevedad posible.

El Congreso del Estado, emitió hoy un Punto de Acuerdo presentado al Pleno por el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Rodrigo De la Rosa Ramírez, en el sentido de que coincide con la resolución emitida por la Jueza Décimo de Circuito en relación a los ciudadanos Adriana Holguín Rodríguez y Héctor Tarango Cereceres, y solicita funcionarios Yessica Ixcel Ramírez Flores y Santiago De la Peña Grajeda sea cumplida en sus términos a la brevedad posible.

En ese sentido se solicita al Ayuntamiento de Chihuahua, agende la instrucción del Juez Décimo de Distrito, para que se programe el monto y la fecha de la indemnización a que tienen derecho los ciudadanos antes señalados, en su calidad de padres de los menores Diego y Julia Sophía ambos de apellidos Tarango Holguín, fallecidos el día 5 de octubre del año 2013 en el Parque Metropolitano El Rejón, en el espectáculo Aero Show 2013.

Cabe mencionar que la iniciativa está sustentada bajo la siguiente exposición de motivos:

• A esta Soberanía fue presentado oficio dirigido al Presidente del H. Congreso del Estado, y a los treinta y dos Diputados que integran la actual Legislatura, a efecto de solicitar nuestro apoyo para resolver de una vez por todas las acciones derivadas de un lamentable hecho que consternó a la ciudadanía de la capital, del Estado y en general, de los mexicanos: Aero Show 2013.

• Los padres de los menores mencionados, en pleno uso de sus derechos, decidieron continuar con diversos trámites con efecto de lograr la indemnización a que pudiesen tener derecho en virtud del deceso doloroso y lamentable de dos hijos en el evento ya citado.

• La actual Administración Municipal radicó Reclamación por Responsabilidad Patrimonial, presentada el día 1° de octubre del 2014, y el día 10 del mismo mes, la Contralora Jurídica de dicha instancia municipal asignó número de expediente, y emitió un Acuerdo en el que se negó a admitir esa reclamación, sin que a la fecha se haya resuelto su petición.

• El Congreso del Estado, y en especial los que integramos la Junta de Coordinación Parlamentaria, no podemos ni debemos permanecer omisos en una acción que reclama justicia.

• Todos somos coincidentes que los lamentables eventos que enlutaron la sociedad chihuahuense, aun no se resuelven en su totalidad, y que nosotros, como representantes populares, no sólo debemos realizar acciones para al menos mitigar parte del dolor que agobia a miembros de nuestra sociedad, sino también debemos estar atentos para que se cumpla con los principios que cimientan la impartición de la justicia, como lo es el que sea pronta y expedita.

Finalmente, después de analizar a cabalidad el documento presentado a esta Soberanía con fecha 21 de abril, la Junta de Coordinación Parlamentaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, emite dicho Acuerdo.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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