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Chihuahua

Exigirá Coespris tarjeta sanitaria a tatuadores, perforadores y micropigmentadores

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La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), exigirá como requisito a establecimientos que tengan a disposición el servicio de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, que las personas dedicadas a esta actividad cuenten y porten su Tarjeta de Control Sanitario, de lo contrario podrán ser sujetos a una suspensión de actividades.

La multa por este incumplimiento va desde los 6 mil a 10 mil días de salario mínimo general.

Dicha tarjeta tiene una vigencia por 2 años y tiene un costo de 4 mil 848 pesos y para la renovación, el costo es de 3 mil 636 pesos, los precios serán modificados el próximo año de acuerdo a los lineamientos federales.

La documentación correspondiente se hace llegar a la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Para tal efecto se pone a disposición el Centro Integral de Servicios de la COESPRIS, ubicado en la Avenida División del Norte 401, de la colonia San Felipe, en un horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, a partir del 8 de enero del 2018.

La solicitud para obtener la Tarjeta de Control Sanitario, deberá presentarse en el formato aprobado por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo siguiente: a) Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecerá b) Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios y c) El material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.

Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar.

Documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia.

Comprobante de vacunación contra el tétanos y la Hepatitis B; Dos fotografías tamaño infantil; Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.

Para mayores informes en el teléfono (614)414-82-10 y (614)414-82-11 a partir del 8 de enero del 2018.

Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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