El Congreso del Estado, aprobó por unanimidad de votos a favor, la creación de la contribución extraordinaria a cargo de los sujetos del Impuesto Sobre Nómina, así como el establecimiento de la estructura del fideicomiso que se encargará de administrarla.
Con lo anterior, se ampliará la forma en que los recursos financieros sean canalizados al beneficio social y hacer del fideicomiso un ente más funcional y operativo que responda a las necesidades sociales para las cuales fue creado.
La contribución extraordinaria antes mencionada se ha venido recabando desde 1994 y los recursos obtenidos de ella han sido canalizados a un fideicomiso público para la realización de programas, acciones, planes y proyectos para elevar la calidad de vida de grupos y personas vulnerables en el Estado, por lo cual es importante que la normatividad operativa se actualice a fin de ampliar el objetivo del programa, para que las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil implementen e instrumenten las acciones antes mencionadas, en beneficio de grupos sensibles de la sociedad.
Por lo anterior, se extiende la cobertura de atención y se establece un trato preferente a personas o grupos vulnerables, lo cual se corroborará mediante la facultad del Comité Técnico del Fideicomiso, quien dará se enfocará a la atención de grupos y personas vulnerables del Estado de Chihuahua, resaltando que quedará prohibido el uso de este fideicomiso a apoyos con fines políticos, electorales o religiosos, cualquiera que sea su índole.
El Comité Técnico deberá destinar 5 millones de pesos de los ingresos anuales del fideicomiso, para la integración de un fondo con los fines antes señalados, y cada 3 años se revisará el saldo del fondo y, en caso de no haber sido utilizado, se liberarán los recursos para la realización de los fines del fideicomiso, manteniendo siempre en el fondo 5 millones de pesos.
El Comité Técnico del Fideicomiso estará integrado por treinta miembros, de la siguiente manera:
a) En representación del Gobierno del Estado:
1. El Secretario de Desarrollo Social.
2. El Secretario de Salud.
3. El Secretario de Educación, Cultura y Deporte.
4. El Secretario de Hacienda.
b) Tres Diputados representantes de la Legislatura Local.
c) ……
d) Veintiún miembros del sector empresarial del Estado, designados y removidos por los representantes de los organismos empresariales legalmente constituidos y cuyos integrantes sean sujetos de la Contribución Extraordinaria mencionada en la fracción II, de este Artículo. Para tal efecto, los representantes de dichos organismos en los municipios de Juárez, Chihuahua, Nuevo Casas Grandes, Delicias, Parral, Ojinaga, Jiménez, Camargo, Cuauhtémoc y Guachochi designarán, respectivamente, dos miembros por cada municipio; a su vez, estos miembros designarán, por mayoría, un miembro más que represente a todas las regiones del Estado.
Es importante señalar que el comité estará presidido por uno de sus miembros, designado por mayoría entre ellos, quien con tal carácter se desempeñará por un periodo de dos años y podrá reelegirse hasta por otros dos periodos.
El Poder Legislativo contará con un término de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo la designación de los tres diputados que fungirán como representantes del Congreso dentro del Comité antes mencionado.
El Presidente del Comité Técnico que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará en su cargo hasta el 28 de Febrero del 2014.
El Comité Técnico del Fideicomiso deberá aprobar y expedir su Código de Ética en un plazo no mayor a 180 días naturales a la entrada en vigor de este Decreto.
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