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México

Faltó un pago a Chihuahua porque dieron cuenta errónea: Hacienda

El gobierno federal ha pagado en tiempo y forma los recursos extraordinarios al gobierno de Chihuahua; sin embargo, un convenio no fue pagado debido a que se les proporcionó una cuenta de banco equivocada y otro más por insuficiencia presupuestaria, dijo el secretario de Hacienda, José Antonio González Anaya.

Ayer, el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, acusó al gobierno federal de frenar el pago de 700 millones de pesos para sanear las finanzas del estado en por la detención de Alejandro Gutiérrez, ex secretario general adjunto del PRI y quien es investigado por el delito de peculado agravado; esto, dijo, impidió el pago de aguinaldos y de nómina.
El secretario de Hacienda explicó que “el estado de Chihuahua recibió recursos extraordinarios adicionales a los presupuestos durante todo el año: mil millones de pesos más en participaciones y casi mil millones de pesos más en aportaciones”.

Dijo que Corral se queja de que no se han pagado cuatro convenios; sin embargo, afirmó que el 29 de diciembre entregó una ayuda adicional al gobierno de Chihuahua y otra no pudo ser entregada por un error en la cuenta bancaria.

“Uno se pagó el 29 de diciembre, otro nos dieron una cuenta de banco equivocada, entonces no lo pudimos depositar, nos dieron la cuenta adecuada ayer”, dijo en entrevista con Carlos Loret de Mola para Grupo Fórmula.

Sobre el convenio para pagar 700 millones de pesos, dijo que éste no fue pagado debido a que no hay suficiencia presupuestaria, lo cual también afectó a otros estados. “La cláusula dos del convenio dice que estos recursos están sujetos a suficiencia presupuestal”, explicó, “los otros convenios que pudimos pagar se pagaron, éste no; hubo otros estados que tampoco se pagaron”. El secretario de Hacienda dijo que jamás se le exigió a Javier Corral suspender la investigación contra Alejandro Gutiérrez, sino que se le preguntó si estaba siendo controvertido el convenio para pagar los recursos.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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