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Opinión

Federalismo o Centralismo? por VICTOR M. OROZCO

FEDERALISMO O CENTRALISMO?

 

Víctor Orozco

 

No parece que en México demos pie con bola en la instauración de un régimen óptimo dentro del cual se desarrollen y complementen las funciones de las autoridades centrales y las de estados y municipios. La llamada reforma educativa, la casi vigente que somete a una ley general los registros de la propiedad así como los catastros municipales y la anunciada según la cual desaparecerán las autoridades electorales de las entidades federativas para  integrarse en una sola nacional, son otros tantos avances del centralismo, dentro de este estira y afloja entre regiones y centro, cuyos hitos marcan la historia patria.

Esta pugna entre federalistas y centralistas ocupó buena parte del siglo XIX mexicano. Comenzó  apenas se instaló el sistema republicano que sustituyó a la efímera monarquía encabezada por Agustín de Iturbide. La caída del imperio, centralista por definición, fue provocada por un malestar general en las entonces llamadas provincias, algunas de las cuales realizaron una verdadera rebelión en contra del dominio de la capital. El acta constitutiva, redactada a las volandas por Miguel Ramos Arizpe en febrero de 1824, garantizó a los disidentes que la constitución próxima, establecería inequívocamente el régimen federal. Se detuvo de esta manera la diáspora que hubiera llevado a la formación de varios estados independientes. La solución sin embargo no llegó con la rapidez necesaria para detener la separación de las cinco provincias centroamericanas, unidas inicialmente al flamante imperio mexicano. Sí se evitó en cambio la escisión de Zacatecas, Guadalajara (no se llamaba todavía Jalisco) y Oaxaca, quienes ya habían anunciado formar rancho aparte si no se instauraba el sistema federal.

Cada vez que se implantó el centralismo, léase básicamente la designación de autoridades locales por los poderes radicados en la capital del país, sobrevinieron insurrecciones e inconformidades. En 1836 pusieron en vigor aquellas infortunadas Siete Leyes, como se llamó a la constitución general super centralista. Se produjo entonces la rebelión de Zacatecas, vencida a sangre y fuego, para  luego castigar a la entidad rebelde quitándole los fértiles distritos del sur, con los cuales se formó el departamento de Aguascalientes.   En Texas, los primeros movimientos de oposición que desembocarían en el separatismo, se hicieron bajo la bandera del federalismo, a la cual se unieron no pocos mexicanos residentes en aquel departamento. Años después, la revolución de Ayutla pudo derrocar a la última dictadura clerical-militar de Santa Anna, en buena medida porque se apoyó en la inconformidad generalizada contra la imposición de autoridades locales por el gobierno central. El proyecto oficial era liquidar el federalismo en definitiva, de manera tal que “no volviera a retoñar”, según lo aconsejaba el historiador y político Lucas Alamán en la carta dirigida al dictador para ofrecerle el apoyo del partido conservador.  Durante la guerra de reforma, entre 1857 y 1861, parte del triunfo liberal se debió de nueva cuenta a la participación de los estados, temerosos de verse otra vez apabullados o sometidos por el gobierno desde la ciudad de México. Y lo mismo sucedió en la subsecuente guerra contra la intervención francesa, pues el estatuto propuesto por Maximiliano, no sólo desparecía a las entidades federativas, sino que las fragmentaba para formar cincuenta departamentos para cada uno de los cuales nombraba un prefecto. La división territorial obedeció, según se dijo, a criterios científicos. Sin embargo, olvidó o hizo caso omiso de las historias y vínculos regionales. Ello explica el rechazo concitado y la integración en los ejércitos republicanos de las milicias representativas de los estados. «Libres de Chihuahua» o «Libres de Nuevo León», etcétera, se nombraban a los batallones republicanos.

Vinieron luego los años de la restauración de la república y del porfiriato. Durante los treinta del segundo, se mantuvo el federalismo, pero al igual que en muchos otros temas, fue solamente en la forma. El presidente convirtió en subalternos suyos en el mejor de los casos y en verdaderos peones de estribo en los peores, a gobernadores, diputados locales y presidentes municipales. Todos ellos pasaron de ser funcionarios electos legalmente a oficiales designados o nombrados en los hechos. No hubo entonces ninguna región del país en donde no se expresaran inconformidades, ya por la vía de las antiguas “representaciones” o peticiones a los congresos o por la vieja senda de las armas. Al último, la revolución de 1910 obedeció en un alto grado al repudio ganado por el centralismo. Diez años duró el ciclo de las guerras civiles, que consumieron muchas de las fuerzas regionales. Al final, se impuso de nuevo un sistema parecido al anterior: federalista de los dientes para afuera, centralista de facto. Tampoco hubo acuerdo con tal situación, según lo revelan oposiciones constantes venidas de las regiones indispuestas contra las autoridades sometidas al poder ejecutivo federal. Las derrotas electorales sufridas por el PRI, durante las últimas décadas reconocieron orígenes, de nuevo,  en la repulsión a este centralismo asfixiante.

Así, la conseja repetida durante mucho tiempo según la cual el sistema federal carece de antecedentes en México, siendo una simple copia del norteamericano, es sencillamente eso, una fábula, que ahora casi ningún historiador se atreve a sostener.

Si bien las demandas e ideario federalistas encuentran sus títulos en las raíces hincadas a lo largo de dos siglos de luchas contra el despotismo del centro, también es verdad que a su sombra han crecido las malas yerbas del caciquismo, las oligarquías locales y los abusos de poder. A veces no sabemos si era mejor el sistema cuyos usos ocasionalmente servían para meter al orden a los gobernadores aprovechados o el actual, que les ha permitido  convertirse en sultanes, verdaderos depredadores de los fiscos estatales. Algo similar puede decirse de los presidentes municipales. ¿Cómo olvidar que apenas tuvieron cierta autonomía los ayuntamientos la utilizaron para asignar insultantes sueldos de gerentes y empresarios a regidores y alcaldes?. ¿Y las extravagantes compras o rentas efectuadas por estos últimos (según el sapo) para transportarse en ostentosos vehículos de lujo y hasta en helicópteros?.

Aunque sea muy manida la frase, hemos de aprender de las lecciones venidas de la historia. En la capital de la república muchos dirigentes de esta malhadada plutocracia partidaria padecida por el país, suponen que restringiendo o de plano liquidando las autonomías locales, desde sus poderosos sitiales podrán organizar el Estado y hacer eficientes a sus instituciones. Las resultantes ya son conocidas: la hipertrofia y prepotencia de la burocracia federal, la inopia política en las entidades federativas, el país de una metrópoli concentradora de recursos económicos y culturales.  Previsiblemente, inconformidades y conflictos en la escala de la protesta hasta la rebelión.

El pacto federal no es eso.  Implica establecer unas pocas reglas claras y generales donde se prescriban facultades, se distribuyan los recursos disponibles con equidad, se obligue a la austeridad y se proscriban la impunidad y el despilfarro. Acompañadas estas normas por otras en las cuales se prevean sanciones a los funcionarios ineficientes, abusivos o ladrones.

 


VÍCTOR OROZCO

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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