La Fiscalía General de la República (FGR) informó que Ricardo Anaya, cuando era diputado del Partido Acción Nacional (PAN), recibió un soborno de 6 millones 800 mil pesos para que votara a favor de la aprobación de la Reforma Energética.
Lo anterior se desprende de la denuncia de Emilio Lozoya en el caso Odebrecht, en la cual el exdirector de Pemex (Petróleos Mexicanos) señaló que recibió instrucciones “superiores” para entregar el monto a Ricardo Anaya para que éste votara a favor de la Reforma Energética, y favorecer a empresas extranjeras en el ámbito petrolero mexicano.
En una versión pública dada a conocer por la FGR, se explicó que Anaya sí votó a favor de la reforma y por ende es una evidencia clara de hechos delictivos que tuvieron como objeto entregar el patrimonio petrolero de México a empresas extranjeras.
Según consta en diligencias ministeriales, dicha cantidad le fue entregada a Ricardo Anaya por una persona de confianza del propio Lozoya, cuyo nombre es Norberto Gallardo; misma cantidad que le entregó a Anaya en las instalaciones de la Cámara de Diputados, en el año 2014.
Se precisa que Anaya votó por la reforma porque en el “Diario de Debates de la Cámara de Diputados”, donde se aprobó la Reforma Constitucional en materia Energética, quedó constancia de que el excandidato presidencial realizó su sufragio a favor de la misma.
En el texto, la FGR explicó que los testigos Miguel Pérez (chofer de Lozoya) y Froylán García (excolaborador) dijeron que presenciaron diversas visitas de Ricardo Anaya y otros legisladores a las oficinas de Lozoya Austin, en la Dirección General de Pemex, lo cual quedó asentado en diligencias ministeriales.
“La secuencia de todas las diligencias señaladas, que pueden aportarse en versión pública, más otras adicionales, evidencian una línea clara y consecuente de hechos delictivos que tuvieron por objeto entregar el patrimonio petrolero del país a intereses y a empresas extranjeras, con todas las consecuencias económicas y sociales que México ha sufrido”.
“Todo lo cual ya ha quedado debidamente judicializado en casos vinculados con el presente asunto, los cuales son de dominio público”, agregó.
“De conformidad con los artículos 212, 261, 313 y 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala que, en la etapa de investigación inicial, de audiencia inicial y de vinculación a proceso, el Ministerio Público de la Federación sólo necesita exponer al juez de Control los datos de prueba con los que considere que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión”.