Por: Alejandro Salmón Aguilera

El Congreso del Estado ya puede presumirle al mundo entero que creó una figura que puede llamarse “Fiscal anticorrupción”.

Vaya nombre rimbombante: “Fiscal anticorrupción”. Quien lo oiga podría imaginarse a uno de esos auditores con amplias capacidades para indagar hasta el último detalle del ejercicio del gasto y, así de entrada, remover de manera fulminante a quien haya cometido algún acto que se asemeje a la corrupción.

Y decimos “se asemeje” porque el acto en sí de “corrupción” no existe en ninguna legislación, ni federal ni local.  Vaya, ni el diccionario de la Real Academia le da significado a esa palabra. En algunos otros diccionarios, el acto de corromper aparece como una acción natural que sufren los seres vivos conforme pasa el tiempo.

Entonces, en Chihuahua, ya creamos un “Fiscal anticorrupción” pero en estricto sentido no tiene funciones porque ese acto no existe.

Lo que aprobó ayer el Congreso del Estado fue prácticamente una reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para crear un cargo nuevo. Por el rango que ocupa, seguramente ganará unos 70 mil pesos al mes, unos 840 al año. Además se creará una estructura administrativa a su alrededor que tendrá otro costo adicional.

¿Qué va a hacer ese grupo de personas al servicio de la Fiscalía Anticorrupción? Todavía no lo sabemos, porque según lo dice la reforma al artículo 122 de la Constitución del estado aprobada ayer, tendrá “atribuciones señaladas en los ordenamientos secunarios”. ¿Cuáles son esos ordenamientos secundarios? ¿qué hará en concreto?

Más aún: el nombramiento del Fiscal anticorrupción será facultad ya no del gobernador, sino el mismo Fiscal General del Estado. Es decir, será un subordinado de otro subordinado. Aunque se contempla que su nombramiento y remoción debe ser aprobada por mayoría calificada del Congreso, será orgánicamente un empleado del Poder al que pretende fiscalizar.

De ahí en adelante, se le dan atribuciones que ya tiene la Auditoría Superior del Estado o la de la Federación: solicitar información sobre operaciones hechas en el sector público que pudieran ser constitutivas de delito. Para ese caso, sólo bastaba darle facultades a esas instituciones para iniciar procesos penales o administrativos en contra de quienes resulten responsables, en cuanto hallen alguna operación irregular o sospechosa.

En el mismo articulado, se establece que el Fiscal de nueva creación actuará conforme a las atribuciones que ya tiene la FGE y aplicará las mismas medidas contempladas en la legislación vigente.

En pocas palabras, en nuevo Fiscal será lo que sea, menos “anticorrupción”, porque ni siquiera le dijimos qué es la corrupción, en términos de tipología penal o administrativa. No le dimos facultades para actuar más allá de lo que ya hace un fiscal de zona; no se crearon tipologías penales para sancionar el tráfico de influencias o el conflicto de intereses. Tampoco hay una iniciativa de reformas a la Ley de Protección de Datos Personales para que los funcionarios, al menos los de primer nivel, hagan pública su declaración patrimonial.

Vista de esa manera, la tal Fiscalía Anticorrupción parece más un soldado que porta un arma sin balas a un combate.

http://ahoramismo.mx/fiscalia-anticurrupcion-un-fiscal-sin-delitos-que-persegui/