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México

Hoy, 04 de febrero, se conmemora el Día Mundial contra el Cáncer

Según experto, el cáncer de mama es el tipo de tumor maligno más frecuente y la principal causa de mortalidad por este tipo de enfermedades en mujeres mexicanas.

Casi uno de cada cuatro casos de cáncer que se registran en México son de mama y la enfermedad afecta cada vez a mujeres más jóvenes, advirtió este domingo Víctor Marín, miembro del Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia (Comego).

En el marco del Día Mundial contra el Cáncer, que se conmemora cada 4 de febrero, el especialista en ginecología y fertilidad, recordó, en una entrevista telefónica con EFE, que en la actualidad se detectan un mayor número de casos en edades más tempranas.

“Esto se debe a los factores de riesgo asociados a la enfermedad. Antes sabíamos que aproximadamente una de cada ocho mujeres podría tener cáncer de mama a lo largo de su vida, ahora esta cifra se ha reducido hasta una de cada siete”, señaló.

El cáncer de mama, detalló, es el tumor maligno más común y la primera causa de muerte por tumores malignos en mujeres mexicanas.

Tan solo en 2020 se diagnosticaron 29 mil 929 nuevos casos y se registraron 7 mil 931 muertes por esta causa, según datos de Globocan, una base estadística de cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Marín señaló que cerca de la mitad de los casos detectados ahora son en mujeres menores de 50 años. Ante ello, dijo, es fundamental realizar mamografías o mastografías a partir de los 40 años.

Mastografías recurrentes

El ginecólogo recordó que entre los factores de riesgo están tener más de 50 años, no haber tenido hijos, no haber amamantado y los antecedentes familiares de cáncer de mama.

Pero no es una regla, ya que en la actualidad la mayoría de los tumores mamarios no tienen antecedentes familiares, son casos de novo, es decir, mutaciones.

Explicó que aquellas mujeres con antecedentes familiares deben considerar realizarse la mastografía al menos 10 años antes de la edad que tenía su familiar cuando presentó este tipo de cáncer.

“Porque es más o menos el tiempo que tarda la evolución de la enfermedad, desde que está pequeñito hasta que llega a crecer y se puede palpar una bola”, apuntó.

Ante ello, el especialista señaló la importancia de llevar un estilo de vida saludable, evitar el tabaquismo, el consumo de alcohol, una dieta equilibrada, un peso corporal adecuado y actividad física de por lo menos 30 minutos al día.

Vitamina D es una aliada

El experto explicó que existen estudios que asocian este tipo de cáncer con la deficiencia de vitamina D3, por lo que señaló que es importante un adecuado aporte de este nutriente para reducir el riesgo.

«Tomar una tableta de vitamina D3 con 4 mil unidades internacionales es una forma fácil y segura de conseguir niveles adecuados de este nutriente, además de que es necesario prevenir o tratar la obesidad, porque esta enfermedad produce un estado de inflamación y secuestra la vitamina D3 en el cuerpo», señaló.

No obstante, dijo, es importante que un profesional haga pruebas para conocer con exactitud cuáles son los requerimientos de vitamina D para disminuir el riesgo de desarrollar el cáncer de mama y otros tipos.

EFE

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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