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Hoy un espectáculo inusual «Un eclipse híbrido de sol»

Este domingo 3 de noviembre ocurrirá un eclipse híbrido de Sol, el cual será visible en algunas partes del mundo.

Este domingo 3 de noviembre ocurrirá un eclipse híbrido de Sol, el cual será visible en algunas partes del mundo.

El eclipse híbrido de Sol se produce cuando la Luna está demasiado cerca de la Tierra para bloquear completamente el Sol.

En algunas partes del mundo aparecerá como un eclipse total y en otras como eclipse anular.

Este tipo de eclipse no es muy común, ocurre alrededor de 10 veces cada 100 años, según los expertos.

La trayectoria del eclipse comenzará en el océano Atlántico frente a la costa este de Estados Unidos y se dirigirá hacia el este a través del Atlántico y toda África central.

El eclipse solar comenzará a las 10:04 UTC, la fase del eclipse total tendrá lugar en el período de entre las 11:05 y las 14:47 UTC, mientras que el final del eclipse será a las 15:28 UTC, según los astrónomos.

La duración total del eclipse será de 324 minutos (algo menos de 5 horas y media) y será visible en su totalidad desde el norte del océano Atlántico al este de Florida, de Gabón y África.

Los expertos señalan que es de vital importancia no mirar directamente al Sol sin usar gafas de protección especialmente diseñadas para la observación de eclipses.

eclipse

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Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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