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Improcedente el pago de alimentos entre cónyuges si se disuelve matrimonio

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El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial estableció que el pago de alimentos entre cónyuges no procede jurídicamente si durante su tramitación se disuelve el matrimonio.

Según esta jurisprudencia civil, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, si se disuelve el matrimonio por regla general desaparece el derecho y la obligación entre los cónyuges de proporcionarse alimentos.

Si se demanda el pago de alimentos entre cónyuges estando vigente el matrimonio, y durante la tramitación del juicio relativo se disuelve, no será jurídicamente posible considerar fundada la acción del pago de alimentos, estableció dicha instancia jurisdiccional.

Ello en “atención al principio de congruencia externa, así como a la excepción al principio de cosa juzgada, entre otras, en materia de alimentos, previstos, respectivamente, en los artículos 81 y 94 del Código de Procedimientos Civiles”.

El Pleno indicó que si el matrimonio se disuelve antes de que se resuelva la demanda de pago, se actualiza “un cambio de circunstancias y entonces no será jurídicamente posible considerar fundada la acción de pago de alimentos entre cónyuges”.

Resolvió que en todo caso será en el correspondiente juicio de divorcio en el que se resuelva lo conducente al pago de alimentos a favor del cónyuge que satisfaga los requisitos establecidos para ello.

Con base al artículo 288 del Código Civil capitalino, que advierte que si se decreta el divorcio el juez deberá resolver sobre el pago de alimentos en favor del cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, que esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.

Esta tesis de jurisprudencia civil es de aplicación obligatoria a partir del pasado lunes 14 de septiembre, de acuerdo al Semanario Judicial de la Federación.

Fuente El Financiero

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Recomiendan tramitar permisos para construir o remodelar viviendas y evitar sanciones en Chihuahua

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El Gobierno Municipal de Chihuahua exhortó a la ciudadanía a informarse y cumplir con los permisos necesarios para realizar construcciones o remodelaciones en predios particulares, a fin de evitar multas que pueden ir de las 10 hasta las 10 mil Unidades de Medida y Actualización, conforme a la legislación vigente en materia de desarrollo urbano.

A través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, se informó que durante esta temporada muchas personas aprovechan recursos como el aguinaldo para invertir en mejoras de su vivienda, ya sea mediante ampliaciones, remodelaciones o la autoconstrucción. Sin embargo, se advirtió que cualquier obra debe cumplir con los trámites correspondientes antes de iniciar los trabajos.

Las autoridades señalaron que la autoconstrucción y las remodelaciones son prácticas comunes en la capital, especialmente en viviendas donde se busca agregar niveles adicionales o modificar áreas existentes. Para ello, es obligatorio presentar documentación que acredite la propiedad del inmueble, así como cumplir con requisitos técnicos y administrativos, dependiendo del tipo y magnitud de la obra.

En el caso de construcciones menores a 60 metros cuadrados, se requiere contar con constancia de alineamiento y número oficial, plano catastral, acreditación de la propiedad, comprobante reciente de pago de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, así como licencias específicas cuando se trate de uso comercial. También es necesaria la responsiva técnica de un Director Responsable de Obra vigente, además de sellos y autorizaciones técnicas en casos de construcción nueva o instalaciones de gas.

Para ampliaciones menores y la construcción de bardas, se solicita principalmente el plano catastral y copia de las escrituras. Cuando las bardas superan los 2.5 metros de altura, se deben agregar detalles estructurales, memoria de cálculo y la responsiva técnica correspondiente. En obras mayores a 60 metros cuadrados, los requisitos se amplían e incluyen estudios de mecánica de suelo, memorias de cálculo estructural, planos arquitectónicos, autorizaciones especiales y, en ciertos casos, la aprobación de Protección Civil o instancias federales.

Asimismo, para remodelaciones habitacionales y comerciales se exige documentación básica como plano catastral, escrituras y, tratándose de comercios, el uso de suelo autorizado.

La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología informó que para mayor orientación, las personas interesadas pueden acudir directamente a sus instalaciones ubicadas en la colonia Campesina Nueva, en un horario de atención matutino, o solicitar información vía telefónica, con el objetivo de realizar sus proyectos conforme a la normatividad y evitar sanciones.

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