El Congreso del Estado aprobó el dictamen con carácter de Acuerdo, por el que se formula Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, para reformar el artículo 456 de la Ley General de Salud, a fin de incrementar las penas de prisión y multas a quien realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas, con inminente riesgo a la salud.
Los diputados promueven reforma federal para establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.
Consideran necesario que, por una parte, se reforme el artículo 456 de la Ley General de Salud, a efecto de que se incrementen las penas de prisión y las multas para quienes sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas; a fin de inhibir esta clase de conductas delictivas y medidas que se han implementado para lograr el uso adecuado de plaguicidas, tanto en el campo como en los hogares Chihuahuenses.