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India despenaliza la homosexualidad

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El Tribunal Supremo volvió a despenalizar este jueves la homosexualidad en la India, al tumbar una sentencia de 2013 que daba validez a una ley británica de más de 150 años que castiga los actos «contra natura» y criminaliza con penas de cárcel las relaciones entre personas del mismo sexo.

Los cinco jueces que componen la sala, encabezada por el presidente del Supremo, Dipak Misra, decidieron pronunciar de manera individual sus sentencias, en las que todos coincidieron en anular la validez del artículo 377 del Código Penal indio en lo que se refiere a la penalización de las relaciones homosexuales.

«El artículo 377 es arbitrario. La comunidad LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) posee los mismos derechos que los demás. La visión mayoritaria y la moralidad general no pueden dictar los derechos constitucionales», aseguró el juez Misra al leer su sentencia.

El presidente del Supremo, que redactó su sentencia con el juez J Khanwilkar, añadió que «la discriminación en base a la orientación sexual es una violación de la libertad de expresión».

En la sentencia de 2013, el Supremo había ratificado la validez del artículo 377 del Código Penal indio, que establece penas de cárcel a «cualquiera que voluntariamente tenga relaciones carnales en contra del orden de la naturaleza».

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Ordenan indemnización millonaria por accidente aéreo en Cuba que dejó 112 muertos

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Un juez mexicano ordenó el pago de indemnizaciones tras el accidente aéreo ocurrido en 2018 en Cuba, donde murieron 112 personas, al determinar que el siniestro estuvo relacionado con fallas en el mantenimiento de la aeronave.

De acuerdo con documentos judiciales fechados el 31 de marzo y consultados por The Washington Post a través de la Agencia AP, un peritaje independiente concluyó que el hecho fue un “accidente institucional” derivado de negligencia sistemática en los trabajos de mantenimiento, señalando que el avión no debió despegar.

Con base en estos hallazgos, el juez resolvió que la empresa Aerolíneas Damojh, que operaba bajo el nombre comercial Global Air, deberá pagar 1.5 millones de dólares a cada una de las familias de los cuatro tripulantes mexicanos que promovieron la demanda inicial. La aerolínea no se presentó al juicio, por lo que fue sentenciada en ausencia.

El accidente involucró un Boeing 737 que se desplomó en un campo agrícola poco después de despegar del Aeropuerto Internacional José Martí. De las 113 personas a bordo, solo una mujer sobrevivió, mientras que la mayoría de las víctimas eran de nacionalidad cubana.

El informe pericial citado establece que los pilotos fueron la última línea de defensa, sin lograr evitar el impacto. Asimismo, señala que la causa principal fue la falta de mantenimiento adecuado por parte de la empresa propietaria.

El abogado de los demandantes, Samuel González, afirmó que desde el primer día en La Habana, el jefe de mantenimiento de la compañía reconoció ante los familiares que la aeronave no debía estar en operación.

La sentencia también identificó omisiones en los protocolos y deficiencias en la supervisión, factores que derivaron en el accidente y en la apertura de procesos legales por homicidio y demandas colectivas.

Mientras en Cuba las autoridades atribuyeron el hecho a error humano, en México se suspendió temporalmente a la empresa y se inició una investigación, sin que hasta el momento se haya informado su avance.

El litigio continúa, ya que se mantiene una demanda civil colectiva en representación de las víctimas, además de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República. Según la defensa, la investigación enfrenta obstáculos debido a la falta de información por parte de autoridades cubanas.

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