A partir de este lunes 20 de agosto arranca oficialmente el proceso de credencialización y toma de huella dactilar de los 500 diputados que integrarán la LXII Legislatura, mismo que se llevará a cabo en el Salón Protocolo del Edificio “C”, del Recinto Legislativo de San Lázaro.
De acuerdo con el calendario publicado en la Gaceta Parlamentaria, los 157 diputados electos de mayoría relativa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), acudirán al registro el lunes 20 y martes 21 de agosto, de las 10:00 a las 21:00 horas.
Posteriormente, los 57 diputados electos por el mismo principio de la fracción perredista, atenderán el llamado el miércoles 22 de agosto, de las 10:00 a las 16:00 horas. Ese mismo día, pero de las 16:00 a las 21:00 horas, están citados los 8 diputados electos del Partido del Trabajo (PT) y los 7 de Movimiento Ciudadano (MC).
El jueves 23 de agosto, de las 10:00 a las 16:00 horas, acudirán los legisladores electos del Partido Acción Nacional (PAN) y de las 17:00 a las 21:00 horas, los del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Al término del registro de los diputados electos por la vía uninominal, de todos los grupos parlamentarios, se comenzará a partir del viernes 24 de agosto con los legisladores que alcanzaron un escaño por representación proporcional.
Ese día, desde las 10:00 a las 15:00 horas acudirán los diputados plurinominales del PRI y el sábado 25, de las 10:00 a las 15:00 horas, los diputados del PRD y de las 17:00 a las 19:00 horas los del Partido del Trabajo y de Movimiento Ciudadano.
El proceso se reanuda el lunes 27 de agosto, de las 10:00 a las 12:00 horas, con los diputados de los partidos Verde Ecologista de México y de Nueva Alianza.
Cierra el 28 de agosto con los diputados del PAN, en un horario de 10:00 a 17:00 horas, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe destacar que las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según las copias certificadas de las Constancias de Mayoría y Validez que acrediten a los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las Constancias de Asignación Proporcional, expedidas en los términos de la ley en la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados.
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