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Chihuahua

Inicia mañana vacunación de adolescentes de 15 a 17 años en Chihuahua capital

Mañana 9 de diciembre comienza la jornada de vacunación de la vacuna contra COVID-19 Pfizer BioNTech para adolescentes de 15 a 17 años sin comorbilidades en la ciudad de Chihuahua.

Como ya se había anunciado, mañana se atenderán a los adolescentes de 17 años, el viernes 10 a los de 16 años y el sábado 11 a los de 15 años en un horario de las 9:00 am a 3:00 pm.

Los puntos de vacunación para este propósito serán el Estadio de Beisbol, que brindará acceso vehicular y peatonal, esta sede se encuentra ubicada frente a la Central de Autobuses.

También operará el Centro de Convenciones ubicado en la Avenida Tecnológico 1709 en la Colonia Santo Niño, éste punto tendrá acceso únicamente peatonal.

Los menores a recibir el biológico deberán tener los 15 años cumplidos, sin excepción y deberán acudir con su padre, madre o tutor con el formato de registro impreso que se descarga del sitio: mivacuna.salud.gob.mx., su acta de nacimiento original en donde se constate quien es el padre, madre o tutor que lo acompañe, y quien tendrá que presentar su identificación oficial, además del CURP del menor y un comprobante de domicilio.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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