Al invalidar legislaciones educativas de Zacatecas y Baja California, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la Presidencia de la República respecto de que el Congreso de la Unión es el único competente para crear leyes que involucren al Servicio Profesional Docente.
Así, los ministros establecieron ayer que ningún Congreso estatal está facultado para legislar sobre el ingreso, evaluación y permanencia de los maestros en el sistema educativo mexicano.
“El servicio profesional docente es exclusivo, y no pueden legislar los estados, establecer, organizar y sostener esa función social educativa y ahí se genera la concurrencia, porque se genera una ley general que distribuye competencias para sí, la Federación y para las entidades, municipios”, sostuvo el ministro José Ramón Cossío.
Luego de analizar la propuesta de Margarita Luna Ramos, la mayoría de los ministros coincidieron en que la educación, en su régimen administrativo, no da oportunidad a las incidencias de los Congresos estatales.
En el debate de poco más de dos horas, la SCJN resolvió que la Reforma Educativa impulsada por el gobierno federal incluye cierta concurrencia de los estados en cuestiones de índole laboral y aspectos operativos del sistema, pero no en lo que respecta al Servicio Profesional Docente.
De esta forma, la Corte indicó que los Congresos estatales no pueden reconocer derechos adquiridos de los trabajadores de la educación que provengan de acuerdos alcanzados y celebrados por la autoridad educativa local.