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México

Investigación hunde a Samuel García por desvíos de 200 millones para su empresa

El periódico “El Norte”, señala que despacho creado desde 2014 de Samuel García, gobernador de Nuevo León y su papá ha beneficiado a una empresa que tiene una compañía “hermana” con una supuestamovida” de 200 millones de pesos en contratos.

De acuerdo con el diario, uno de los proveedores que más se han visto favorecidos en el gobierno de Samuel García ha triangulado por medio de una empresa “hermana” hasta 202.9 millones de pesos al despacho jurídico que es de propiedad de Samuel García y su papá.

También señala que las dos empresas y el despacho de Samuel García y su papá han recibido ingresos desde octubre de 2021, cuando comenzó la administración del actual gobernador.

Desde el inicio del gobierno de Samuel García su despacho y de su papá reciben ingresos, señala “El Norte”

“El Norte” indica que las dos compañías y el despacho de Samuel García y su papá han recibido ingresos desde octubre de 2021, cuando inicio el gobierno actual de Nuevo León según información que tiene el periódico del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este periódico apunta que entre octubre del 2021 y noviembre del 2023, la empresa llamada Suministro MYR facturó al gobierno de Samuel García hasta 964.7 millones de pesos por:

  • Servicios de alimentación en los penales
  • Campos policiales
  • Comedores de otras dependencias y eventos

Después menciona que Suministro MYR facturó para la empresa “hermana” “Proveedor de Productos Mexicanos” Jace, hasta 237.2 millones de pesos en el mismo periodo por supuestos servicios de administración corporativa.

Luego de recibir estos pagos, Proveedor de Productos Mexicanos Jace habría pagado hasta 202.9 millones de pesos al despacho de Samuel García y su papá, llamado “Firma Jurídica y Fiscal Abogados”, por el concepto general de honorarios por servicios profesionales, pero sin especificar los servicios que recibió.

Samuel García ha reconocido que sí percibe ingresos del despacho que tiene con su papá

Aunque el periódico afirma que han tratado de buscar más información sobre el despacho de Samuel García y su papá, además del registro público local del historial y los movimientos de las sociedades civiles que tiene el gobernador y su familia, pero les han sido negados estos documentos.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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