La saña de los verdugos parece no saciarse ante la negativa de su víctima de poner fin a la crueldad. Dos acciones consumarían este sufrimiento: aceptar el “delito” y firmar la declaración. Golpes en la cara, el estómago y en todo el cuerpo. Sangre aquí y allá. Luego electrochoques en los genitales, amenazas de acciones en contra de la familia. Nada sirve. Lo siguiente es una bolsa en la cabeza hasta llevarla casi a la asfixia y desvanecer su cuerpo. Segundos después un chorro de agua para avivar el bulto y de nuevo más golpes.
Durante las siguientes horas se repite la misma tortura, pero la respuesta de la víctima es la misma: “No. Yo no lo hice. No voy a firmar”. Esta escena se monta en distintos lugares y fechas, pero los actos de brutalidad son similares y resumen las historias de Fanny Gabriela Noguez Galicia y Daniel Alejandro Ramos Flores, a quienes les fabricaron delitos que hasta ahora los tienen en la cárcel.
A ella por secuestro agravado en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, Ciudad de México, según la causa penal con número 705/2019 (inicial 213/2012) y a él, en el Centro Estatal de Reinserción Social 1 La Pila, en San Luis Potosí, por homicidio calificado, robo y asociación delictuosa, de acuerdo con el proceso judicial 52/2016.
La tortura se convirtió en una práctica habitual para obtener información y confesiones en el país. Retomando cifras de diferentes organizaciones nacionales e internacionales, el más reciente informe de la organización Human Rights Watch (HRW) sobre México destaca que las investigaciones de casos de tortura se dispararon de 13 en 2006 a más de siete mil en 2019.
“Investigaciones de casos de tortura por agentes del MP han aumentado en los últimos años a nivel federal como estatal, de apenas 13 investigaciones en 2006 a más de siete mil en 2019, según un informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos…
“En 2016, el Inegi realizó una encuesta a más de 64 mil personas encarceladas en 338 cárceles. Casi dos de cada tres (64 por ciento) reportaron algún tipo de violencia física al momento de la detención, como descargas eléctricas, estrangulamiento y asfixia. En su análisis sobre México de 2019, el Comité contra la Tortura de la ONU destacó que apenas ocho de tres mil 214 denuncias de torturas realizadas en 2016 dieron lugar a un proceso penal”, puntualiza el Informe Mundial 2021 de HRW
La tortura se aplica con mayor frecuencia en el plazo que transcurre entre la detención de las víctimas —a menudo arbitraria— hasta que éstas son puestas a disposición de agentes del Ministerio Público. Durante este periodo, las víctimas suelen ser incomunicadas en bases militares o en centros de detención ilegales, de acuerdo con el mismo documento.
En el tiempo que llevan de encierro, Fanny Gabriela y Daniel Alejandro han apelado a su defensa con pruebas para demostrar las arbitrariedades y opacidades de su detención, el proceso legal y la violación de sus derechos a través de la tortura. Han sido inútiles.
AMNISTÍA PARA TORTURADOS
El pasado 25 de agosto, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para gestionar la preliberación de presos víctimas de tortura, siempre y cuando ésta se compruebe a través del Protocolo de Estambul, no hayan cometido delitos graves y sean adultos mayores de 70 años con enfermedades crónico degenerativas, entre otros requisitos.
El decreto de indulto representa una esperanza para miles de personas torturadas para confesar crímenes que no cometieron.
Sin embargo, tiene requisitos que negarían a algunos presos alcanzar su libertad, o detalles que deben observarse para que opere bien, sin malentendidos.
En primer lugar, el jurista Frumencio Peña Tapia expone que México no cuenta con suficientes personas capacitadas en medicina forense y psicología forense para abordar todos los casos que pudieran ser sospechosos de tortura. Escasea el personal para llevar a cabo los procesos de quienes han solicitado el Protocolo de Estambul (algo que ha ocasionado retrasos en su aplicación y entrega de informes), y en el sector salud para la revisión médica de los presos.
Por otro lado, una condición necesaria para que se otorgue el indulto es que haya una sentencia definitiva e inatacable, agotando todos los recursos ordinarios y extraordinarios en materia penal, explica Miguel Ángel Antemate, abogado en el Poder Judicial de la Federación y defensor de derechos humanos.
“Aquí encontramos una contradicción, en sentido estricto, para que proceda el indulto tiene que haber una sentencia definitiva y que ésta sea inacatable”, explica el defensor.
Un tercer elemento es que hay delitos para los que no aplica la amnistía, especialmente los graves, cuando muchas confesiones sobre ilícitos de alto impacto fueron obtenidas bajo tortura.
“El presidente dice personas mayores de 65 años. Estamos en la lógica del indulto humanitario, evidentemente esto está condicionado a los delitos de prohibición del artículo 97 del Código Penal Federal. Es decir, podrá tener 65, 70 u 80 años, pero si cometió el delito de terrorismo, desaparición forzada o esta serie delitos que están enumerados ahí, es muy difícil conceder (el indulto)”, agrega Antemate.
Peña Tapia agrega que “de manera automática excluyen a la gran mayoría de los delitos. La mayoría de las situaciones de las personas que están en los reclusorios de todo el país están con sentencias elevadas y estas sentencias provienen por delitos graves”.
Arturo Castañón, representante de Justicia para Todos, considera que el decreto de amnistía debería ser para todos los casos en que se compruebe tortura, con o sin el Protocolo de Estambul, porque están los certificados médicos que también lo demuestran.
Además de perdonar a las víctimas, se debe castigar a policías, agentes ministeriales y jueces por no llevar a cabo los debidos procesos, pues el decreto parece ser más un perdón para éstos por su mala actuación o al dictar sentencias sin conocer a fondo los casos, que para las víctimas obligadas a firmar declaraciones de delitos que no cometieron.
EL CASO DE FANNY NOGUEZ
A Fanny Noguez la detuvieron agentes de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora FGJ) el 3 de agosto de 2012, mientras esperaba junto con sus dos hijos, de 11 y tres años de edad, en un sitio de taxis en la alcaldía Azcapotzalco.
“Chingaste a tu madre. ¡Agáchate hija de tu puta…!”, le dijeron unos sujetos sin identificarse y la subieron a una camioneta. Ella creyó que la secuestraban junto con sus pequeños y gritó. Enseguida le exigieron que se callara, le colocaron un arma de fuego en la cabeza y la comenzaron a golpear. Luego le preguntaron por Marlon, un tipo que estaba en el reclusorio Oriente, en la zona del Diamante (alta seguridad).
“¿Qué sabes de las extorsiones y secuestros? No te hagas pendeja”, le cuestionaron. Noguez Galicia dijo que era su pareja sentimental y que no sabía más. No tenía nada que ver porque ella se dedicaba a trabajar en agencias de publicidad, la venta de perfumes y ropa, además del cuidado de sus hijos.
Enseguida preguntó por ellos, porque no supo qué pasó, luego de que los subieron a otro vehículo. Pero sólo le respondieron que no los volvería a ver, mientras permanecía agachada en el vehículo camino al Búnker donde continuarían con la tortura, según quedó asentado en la investigación del informe del Protocolo de Estambul que le realizaron, y las averiguaciones previas FSP/T3/1776/12-08 y FSP/B/T2/2286/14-07, por el delito de tortura cometido por servidores públicos.
Durante las 72 horas antes de ser consignada, fue incomunicada, no se le notificó de qué se le acusaba y fue expuesta ante la prensa. De ahí pasó al arraigo y luego fue enviada al reclusorio. Durante su proceso supo que la acusaban de secuestro agravado en Hidalgo, pero sólo por una declaración de la víctima que dijo que escuchó a una mujer, pero más tarde se retractó al señalar que los policías lo obligaron a decir que era de ella.
La Fiscalía dijo que tenía audios con su voz donde la involucraban, pero al revisar los discos no contenían nada, sólo eran pruebas falsas. Además, en las fechas en que supuestamente Fanny participó en el delito, ella estuvo en la CDMX. Una fue en la mudanza porque se cambió de casa y otra fue el bautizo de sus hijos. Presentó pruebas al testificar su casero, la fe de bautizó de la iglesia y el contrato del salón de fiestas, pero de nada sirvió. En 2019 fue sentenciada a 50 años de prisión y en su apelación se redujo a 26.
EL CASO DE DANIEL RAMOS
El sueño de Daniel Ramos fue interrumpido cerca de las cuatro de la madrugada del sábado 9 de abril de 2016. Los gritos de su madre y abuela lo alertaron, luego de que agentes encapuchados de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí derribaron la puerta de su hogar e ingresaron sin una orden de cateo ni de aprehensión. Ellas preguntaron quiénes eran, y sin identificarse sólo respondieron que buscaban a gente armada en tanto entraron por él a su cuarto.
“¡Hijo de tu puta madre, ya te cargó la verga! ¡Te vamos a matar!”, lo amenazaron y enseguida comenzaron a golpearlo. Apenas alcanzó a ponerse una playera, un tenis y una pantufla, y lo sacaron a golpes mientras otros hurtaron las pertenencias de valor del inmueble. Camino al MP, dentro de la unidad, su mala fortuna apenas comenzaba. Se debía a que su amigo de la adolescencia, Francisco Gómez, asesinó dos días antes a sus padres adoptivos, reconocidos catedráticos de la Universidad del estado, en complicidad con otro sujeto de nombre Gregorio.
Daniel desconocía los hechos, pero tras el homicidio los tipos sacaron las cosas de valor de la casa y lo citaron para que les ayudara con la venta de un par de vehículos de las víctimas, pues él se dedicaba a la compraventa de automóviles usados, pero no se concretó. Ese fue su pecado, ser su amigo. A las autoridades no les importó. Lo acusaron de homicidio calificado, robo y asociación delictuosa, y durante las siguientes horas sería torturado por policías y agentes del MP en las mismas instalaciones para declararse culpable.
Sin embargo, al estar ante el juzgado al rendir de nuevo su declaración preparatoria, refirió que no ratificaba su declaración ante el MP, ya que fue obtenida a través de la tortura. No obstante, el juez no le dio valor probatorio y le dictó sentencia de 67 años de prisión, porque según no había pruebas de la misma. En la apelación quedó en 59.
Sobre esta tortura, apenas en agosto pasado ganó un amparo para que deje insubsistente la sentencia condenatoria, se ordene reponer el procedimiento para que se le practique el Protocolo de Estambul y se pueda verificar los actos de tortura alegados.