El Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México informa que admitió a trámite el juicio de amparo 1031/2016 que promovió el gobernador con licencia de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, en contra de la orden de aprehensión por parte de la Procuraduría General de la República y otras autoridades.
En la demanda, el ex priista argumentó que el acto de autoridad, no puede ser ejecutado en virtud del fuero constitucional del cual goza por ser gobernador de su estado y añadió que “si bien gozaba de licencia para desempeñar el cargo, al haber presentado el escrito de cancelación de la licencia ante el Congreso de su Estado, goza de la inmunidad que le confiere el cargo hasta en tanto no sea agotado el procedimiento de declaración de procedencia previsto en el artículo 111 de la Constitución”, relativo al fuero constitucional.
No obstante, el juzgador federal aclaró que dicho artículo debe ser interpretado de manera armónica con los artículos 1, 19 y 20 constitucionales, así como con los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello con el fin de impedir que se constituya en una amnistía, ya que ello impediría a las víctimas atacar eficazmente la omisión a que se resuelva el procedimiento de declaración de procedencia lo que no impide que se cumplan los fines del Estado, por lo que la orden privativa de la libertad que se reclama puede ser ejecutada.
El juez concedió el 18 de noviembre a Duarte de Ochoa la suspensión provisional y le fijó el pago de una garantía de 100 mil pesos.
Del mismo modo, estableció dos medidas cautelares: si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.
Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.
Es de precisar que Javier Duarte no informó dentro de su demanda de amparo los delitos por los que presume existe orden de aprehensión en su contra.
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