El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal con sede en Monterrey concedió la suspensión definitiva al ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, para que no sea detenido ni privado de su libertad, hasta en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva, quedando a disposición de dicho órgano de control en lo que se refiere a su integridad física y libertad personal y, a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación, ante quien deberá de comparecer cuantas veces sea requerido.
La autoridad jurisdiccional precisó el amparo quedará sin efectos, si dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación, el político de extracción priista no paga una garantía de cien mil pesos.
En el presente juicio, Medina de la Cruz reclama el auto de vinculación a proceso de fecha 27 de enero del presente año, dictado en su contra por los delitos de peculado y daño patrimonial al otorgar incentivos de hasta 3 mil 128 millones de pesos para el establecimiento de la empresa Kia Motors en el municipio de pesquería.
El impartidor de justicia explicó que de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, la suspensión definitiva se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público para la procedencia de la suspensión.
Lo anterior se estima así, toda vez que un auto de vinculación a proceso se refiere únicamente a la información formal que el Ministerio Público realiza al imputado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se le sigue una investigación, y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.
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