Un juez federal de la Ciudad de México determinó sobreseer el juicio de amparo 27/2016, promovido por Joaquín Archivaldo El Chapo Guzmán Loera, contra los actos del Presidente de la República y otras autoridades, consistentes en la orden de extradición y su ejecución.
De acuerdo con la determinación del Juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal, el sobreseimiento se dio con base en la inexistencia de la autoridad señalada como responsable y de los actos reclamados.
Lo anterior, en virtud de que el promovente señaló a la «Procuradora General de Justicia en México», como autoridad responsable, misma que resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede existir la orden de extradición reclamada.
«La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo contrario», explicó el juez a través de una tarjeta informativa difundida por el Consejo de la Judicatura Federal.
Explicó que el juez refirió que de acuerdo a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna.
Además debe justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados.
«En este sentido el Director de Amparos A, en ausencia del Secretario de Gobernación; el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Relaciones Exteriores, al rendir su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin que el quejoso hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas», explicó.
Agregó que aún cuando el peticionario de amparo a través de su autorizado legal, en escrito de 22 de febrero pasado, aportó al Juzgado una nota periodística publicada en esa fecha, donde se destaca que el Presidente de la República ordenó acelerar el procedimiento de extradición del quejoso, acorde a lo previsto en el numeral 197, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, carece de valor probatorio para evidenciar la existencia del acto de molestia reclamado.
Lo anterior, en razón de que únicamente acredita que en su oportunidad se llevaron al cabo esa publicación, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestra la existencia de la orden de extradición de que se duele el peticionario de amparo.
La demanda de amparo fue presentada el pasado 12 de enero de 2016, en la que el quejoso argumentó que sus derechos humanos trasgredidos conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Financiero