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Opinión

La caída del INAI, una historia de terror. Por Caleb Ordoñez T.

La transparencia es como el Wi-Fi en las oficinas de gobierno: todos dicen que lo tienen, pero cuando intentas usarlo, simplemente no funciona. La desaparición del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) aprobada por los diputados es el ejemplo más reciente de cómo los espejitos del poder pueden ser más opacos que los cristales de una casa abandonada.

Caleb Ordóñez T.

La transparencia no debería ser un tema controversial. Es la base para que los ciudadanos puedan confiar en sus gobernantes. Sin embargo, en México, pedir rendición de cuentas es como buscar oro en un río seco: esperanzador pero complicado. Sin un mecanismo que obligue a los gobiernos a rendir cuentas, el ciudadano promedio pierde la capacidad de preguntar, por ejemplo, ”¿En qué se gastaron los millones para aquel hospital que nunca se terminó?”.

Los gobiernos que priorizan la transparencia suelen tener menos problemas para justificar sus decisiones. Por eso, que un instituto como el INAI deje de operar plantea preguntas incómodas. No obstante, la desaparición también trae consigo una reflexión sobre los costos y la eficiencia de las instituciones, un punto que ha sido clave en el argumento de la Cuarta Transformación.

La 4T y el INAI: ¿Un gasto o una necesidad?

Desde que la Cuarta Transformación tomó las riendas del país, el INAI se convirtió en un tema polémico. Según el gobierno, el instituto es costoso y no ha cumplido con los objetivos para los que fue creado. Las acusaciones de ineficiencia y burocracia innecesaria han sido constantes.

Bajo este argumento, la 4T considera que el INAI representa un gasto excesivo en un momento en el que el país necesita optimizar recursos (costaba más de mil millones de pesos para operar anualmente). También argumenta que la transparencia puede garantizarse desde otras instancias del gobierno, como la Secretaría de la Función Pública, evitando duplicidad de funciones. Este enfoque responde a una visión de simplificación administrativa, que busca reducir la carga de estructuras gubernamentales que, según ellos, “no sirven al pueblo”.

Por otro lado, este planteamiento ignora un punto importante: el INAI actúa como un ente autónomo que, en teoría, no está supeditado al poder político. Su desaparición podría dejar la transparencia en manos del gobierno, lo que genera dudas sobre la imparcialidad en el manejo de la información pública.

Más allá de los argumentos de la 4T, la desaparición del INAI representa un desafío para la democracia. Este instituto garantizaba a los ciudadanos el derecho a acceder a información sobre contratos, presupuestos y decisiones gubernamentales. Sin él, las solicitudes de transparencia podrían caer en un limbo burocrático.

Además, la desaparición del INAI podría tener efectos adversos en el ejercicio de derechos fundamentales, como la protección de datos personales. Sin un organismo que vigile estos temas, los ciudadanos quedarían en una posición vulnerable frente al uso indebido de su información.

¿Qué sigue? ¿Un modelo más eficiente o más opaco?

Con la desaparición del INAI, las funciones de transparencia podrían ser absorbidas por la Secretaría de la Función Pública o por algún otro ente gubernamental. La pregunta es: ¿puede el gobierno ser juez y parte en temas de transparencia?

El gobierno asegura que la eliminación del INAI es un paso hacia una administración más eficiente y menos costosa. Sin embargo, críticos y expertos en derechos humanos advierten que esta decisión podría reducir la capacidad de los ciudadanos para exigir rendición de cuentas.

La desaparición del INAI pone en la balanza dos perspectivas: por un lado, la visión de la 4T, que busca un modelo gubernamental más austero y simplificado; por otro, la preocupación ciudadana por la pérdida de un ente autónomo que garantizaba transparencia y derechos.

Sea cual sea el desenlace, lo cierto es que la confianza en el gobierno no se puede decretar, se tiene que ganar. Y si las promesas de mayor eficiencia no se cumplen, los ciudadanos podrían enfrentar un escenario donde la transparencia sea más mito que realidad. Por ahora, queda esperar que las nuevas medidas no terminen siendo un “ahorita no joven” institucionalizado.

Dicen que desaparecieron al INAI porque su presupuesto era muy caro… pero, curiosamente, nadie sabe en qué se va a gastar ahora ese dinero. ¡Parece que el INAI habría sido útil para investigar eso!

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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